Este órgano, en una decisión conocida hoy a raíz de la denuncia de UGT, concluye que la legislación española no proporciona protección suficiente a los trabajadores en caso de despido sin motivo justificado y, por tanto, no cumple con la Carta de la UE.
En su denuncia, recuerda en una nota, la UGT alega que la situación en España constituye una “violación” del artículo 24 de la Carta (derecho a protección en caso de despido), porque el mecanismo de indemnización en caso de despido sin causa válida previsto por la legislación nacional, no permite a las víctimas de despidos de este tipo obtener una indemnización suficiente para cubrir los daños sufridos y tener un efecto disuasorio sobre los empresarios. En particular, los trabajadores sólo tienen derecho a una indemnización limitada y predeterminada por la ley, que no tiene en cuenta el daño realmente sufrido.
En su decisión adoptada el 20 de marzo, el CEDS recuerda que, según el artículo 24.b de la Carta, los Estados Partes deben reconocer el derecho de los trabajadores despedidos sin motivo válido a una compensación adecuada u otra reparación apropiada.
El Comité considera que la indemnización concedida en caso de despido improcedente debe, por tanto, ser proporcional al daño sufrido por la víctima y al mismo tiempo tener un efecto suficientemente disuasorio para el empresario. Cualquier limitación que tenga como consecuencia que la indemnización concedida no guarde relación con el daño sufrido y no sea suficientemente disuasoria es, en principio, contraria al artículo 24 de la Carta, señala.
En caso de que se establezca un tope a la indemnización concedida en concepto de indemnización por daño material, sostiene que la víctima debe poder solicitar la indemnización del daño moral sufrido por otros medios legales, debiendo pronunciarse los tribunales competentes para conceder la indemnización del daño material y moral sufrido.
El Comité Europeo de Derechos Sociales ha condenado a España por 13 votos contra 1.