Según la sentencia, lo único acreditado es que el 2 de mayo de 2021 Errejón fue abordado por el denunciante, que le solicitó hacerse una fotografía juntos. El diputado se negó, ante lo que el denunciante insistió y se produjo una discusión entre ellos.
“La prueba practicada –añade el magistrado que firma la sentencia-, no ha evidenciado cómo se produjeron los hechos, si fueron como señala el denunciante o si lo fueron como señala el denunciado”. “Tan solo resulta probada la petición de la foto por el denunciante, la negativa del denunciado y la discusión posterior entre ellos”, detalla.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
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