El TSJM pide identificar al responsable de difundir el comunicado de la Fiscalía sobre el caso del novio de Ayuso

El TSJM pide identificar al responsable de difundir el comunicado de la Fiscalía sobre el caso del novio de Ayuso

La acusación particular y la popular comparecerán el 24 de mayo para ratificar las respectivas querellas.

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La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en el pleno de la Asamblea. (Foto: Comunidad de Madrid)

El magistrado de la Sala Civil y Penal del TSJM que tramita la querella de Alberto González Amador ha citado para el próximo 24 de mayo a las partes tras incoar diligencias previas contra la fiscal jefe de Madrid, María Pilar Rodríguez Fernández, y el fiscal Julián Salto Torres por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos por funcionario tras la publicación de un comunicado sobre el pleito fiscal del novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. El juez quiere saber quien fue el máximo responsable de la Fiscalía que dio el visto bueno a la decisión de difundir el comunicado.

La apertura de las diligencias se lleva a cabo tras la admisión a trámite de la misma por parte de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal, el pasado 7 de mayo. Según consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, la Sala acuerda ahora como primeras diligencias citar a las partes personadas como acusación particular y popular —Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)– el próximo 24 de mayo a los efectos de ratificar las respectivas querellas.

La supuesta revelación de secretos guarda relación con la nota informativa difundida por la Fiscalía de Madrid en la que se informaba sobre el cruce de correos entre el abogado de la pareja de la presidenta regional madrileña y el fiscal relativos a la investigación por un presunto fraude fiscal.

Entre las diligencias, el magistrado acuerda validar los artículos de prensa aportados por las partes querellantes, con la finalidad de acreditar su realidad y autentificación de dicha publicación y ordena dirigir oficio “a los medios de comunicación que los hayan publicado”.

Lo hace “a fin de que, por quien corresponda de los citados medios, se certifique sobre la realidad y autenticidad, con expresión de la fecha y hora, en su caso, en que se realizó la publicación, con identificación del periodista o autor de la reseña periodística en cuestión”.

Quién autorizó el comunicado

También se solicita que se indique “quién o quiénes fueron las personas físicas concretas que intervinieron en la decisión de hacer público dicho comunicado de prensa y el máximo responsable (en rango) de la carrera fiscal que acordó o dio el visto bueno a la decisión de difundir el comunicado”.

De igual modo, pide que se remita relación y copia del soporte original de todas las comunicaciones mantenidas por el Ministerio Fiscal (emails recibidos y enviados) con el abogado de Alberto González Amador con ocasión de la defensa del mismo antes y después de hacerse público el comunicado, detalla la citada agencia.

La Sala expone que “el juicio de admisión de una querella a trámite ha de resaltarse que ni prejuzga en modo alguno ni condiciona el devenir procesal de la causa”.

“Se trata exclusivamente, desde un punto de vista indiciario, de examinar, la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella, y siempre que se disponga de algún elemento que avale racionalmente su verosimilitud, más allá de la simple afirmación del querellante de la existencia de delito sin ningún apoyo objetivo”, señala.

En contra de la fiscal

La admisión de la querella se produjo después del informe en contra de la fiscal María de la O Silva, quien instó a su inadmisión al carecer de relevancia penal. En el auto de admisión, la Sala estimaba que “sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos, ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella”.

“Solamente de este modo puede cumplirse con una finalidad esencial del sumario, tal y como se contempla en el artículo 299 de la LeCrim, y que consiste en la determinación de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos, siempre que estos revistan indiciariamente carácter delictivo”, señalaba.

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