Tribunal Constitucional
“Las vulneraciones que los gobiernos autonómicos recurrentes imputaban al impuesto”, afirma en una nota, “eran sustancialmente las mismas” que las desestimadas en el recurso planteado por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso contra dicho impuesto. “La única diferencia radica”, explica, en que la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia “no denunciaban la infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica”, como sí hacía Madrid.
Ante esto, ambas sentencias, la dictada para Andalucía y para Galicia, “se remiten a dicho pronunciamiento para desestimar las quejas”. De esta manera, “respecto de la alegada vulneración de la autonomía financiera”, el Constitucional recuerda que este gravamen “es complementario” del Impuesto de Patrimonio y “no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre este tributo”.
“El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones aplicables en el Impuesto de Patrimonio seguirán siendo, única y exclusivamente, los que decida la comunidad, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno”, señala. Por tanto, remarca el tribunal, no se modifica el régimen de cesión del Impuesto de Patrimonio ni el sistema de financiación autonómica.
En último lugar, y acerca de la supuesta retroactividad, “la sentencia subraya que el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023)”. “Por ello”, continúa, “a la fecha de entrar en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica”.
A las sentencias formulan sendos votos particulares los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, por “entender” que los recursos de Andalucía y de Galicia “debieron ser estimados”. Consideran que el “precepto legal impugnado es inconstitucional”.
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