Tribunal Supremo
El contacto corporal no consentido con significación sexual será abuso sexual y no coacciones leves. Así lo ha determinado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una reciente sentencia al tachar este acto de ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre, por lo que sería penado como abuso sexual.
De esta manera, el tribunal ha determinado que esta acción podría conllevar una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 18 a 24 meses. Anteriormente, el delito leve de coacciones se castigaba con prisión de tres meses a dos años o multa de seis a 24 meses.
Aun así, el Supremo ha recordado que el abuso sexual “exige como requisitos un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual”. Según los magistrados, este contacto puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado.
Al mismo tiempo, el tribunal ha matizado que también se requiere “un elemento subjetivo o tendencial que se refiere al ánimo o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro”. Si se cumplen estas condiciones, se hablaría de un delito de abuso sexual.
El paso dado por el Supremo llega después de que se haya fijado este criterio en una sentencia en la que se desestima el recurso de casación interpuesto por una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que confirmó la absolución de un hombre acusado de un delito de abuso sexual.
Pese a esta nueva doctrina, los magistrados han decidido no aplicarla en este caso debido a que los hechos probados de la sentencia recurrida “no expresan con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia de un delito de abuso sexual”.
Según ha informado el Tribunal Supremo, el caso fue en un bar de Villanueva (Córdoba), en agosto de 2015, cuando el acusado “rozó momentáneamente en la zona del pecho y de la cintura a la recurrente al tratar de coger las llaves del aseo de señoras”.
La sentencia ha determinado que los hechos probados son “insuficientes” para fundamentar una condena por este delito puesto que no recogen ni la naturaleza sexual del comportamiento del recurrente ni el requisito subjetivo o tendencial que exige el delito de abuso sexual.
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