El Pleno de la Sala Cuarta del Supremo ha declarado que la relación existente entre un repartidor, conocido popularmente como ‘rider’, y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral. Asimismo, este órgano rechaza elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Supremo, según informa en una nota, estima el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad.
El tribunal sostiene que Glovo “no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores”, sino que es una empresa que “presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio”. “Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad”, remarca.
Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.
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