El Supremo rechaza amnistiar la malversación en el procés y mantiene la orden de detención a Puigdemont

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El Supremo rechaza amnistiar la malversación en el procés y mantiene la orden de detención a Puigdemont

El juez Llarena declara no aplicable la amnistía a Puigdemont, Comín y Puig por el delito de malversación y mantiene las órdenes nacionales de detención contra ellos.

Tribunal Supremo

Tribunal Supremo.

El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dictado un auto en el que declara no aplicable la amnistía al delito de malversación que se imputa en la causa del procés al expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont, y a los exconsellers Antonio Comín y Lluis Puig. En la misma resolución, el magistrado acuerda mantener contra ellos las órdenes nacionales de detención por su presunta responsabilidad como autores del citado delito.

El instructor, expone en una nota informativa, argumenta que los comportamientos atribuidos en la causa a los tres procesados incurren plenamente en las dos excepciones que prevé la Ley para amnistiar delitos de malversación, que son que se hayan realizado con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

En su auto, el juez sí considera ubicadas en el ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía las acciones y omisiones susceptibles de ser subsumidas en el delito de desobediencia por el que también están procesados los mismos tres encausados, así como la dirigente de ERC Marta Rovira. Por ello, deja sin efecto la orden de detención contra esta última, y aclara que las órdenes de detención contra Puigdemont, Comín y Puig se mantienen con fundamento únicamente en el delito de malversación, pero no en el de desobediencia.

En cualquier caso, da un plazo de diez días a las partes para que aleguen sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto a la previsión de la Ley de amnistiar la responsabilidad derivada del delito de desobediencia objeto de investigación.

En un auto de 46 páginas el juez relata todos los hechos investigados en la causa del procés, en el que incluye los gastos derivados de la realización del referéndum y endosados al presupuesto de la Generalitat, para analizar si a los delitos de malversación y desobediencia vigentes después de la derogación del delito de sedición se les puede aplicar la Ley Orgánica 1/2024 de Amnistía.

Llarena explica que el ámbito de aplicación de esta ley se determina por un elemento temporal, esto es, a comportamientos realizados entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023, y por otro elemento tendencial, consistente en que los hechos se hayan perpetrado con ocasión del proceso para lograr la independencia de Cataluña.

Enriquecimiento e intereses financieros de la UE

El auto añade que, pese a establecer ese marco de aplicación, el legislador ha introducido algunas limitaciones que afectan al delito de malversación, puesto que prohíbe amnistiar cuando haya existido propósito de enriquecimiento y cuando el delito afecte a los intereses financieros de la UE.

Incide el instructor en que, a diferencia del delito de desobediencia que ha sido amnistiado en todos los supuestos del ámbito de aplicación de la norma, para el de malversación se excluye la amnistía “si el sujeto activo aborda la ejecución de los hechos con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”. Para Llarena, este supuesto excepcional es plenamente observable en los comportamientos atribuidos a los procesados Puigdemont en su condición de ser entonces presidente de la Generalitat y a Comín y Puig como consejeros de Salud y Cultura respectivamente.

Malversación por desviar fondos públicos en beneficio personal

Así, según Llarena, detalla la citada nota, los hechos que se les atribuyen reflejan que los encausados tenían la disponibilidad de los fondos públicos confiados al Gobierno de la Generalitat de Cataluña y que la utilizaron para hacer frente a los costes inherentes al referéndum que ellos mismos quisieron impulsar.

“Fueron ellos quienes concibieron el plan para lograr la independencia de Cataluña y adoptaron un Acuerdo de gobierno que firmaron todos ellos para asumir determinadas facturas desde sus departamentos. Consecuentemente, los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un marcado carácter patrimonial, habiendo permitido que los encausados obtuvieran determinados bienes y servicios sin disminución de su peculio o patrimonio”, afirma.

El auto explica que el concepto de beneficio debe entenderse como cualquier aprovechamiento, rendimiento o ventaja. En el caso analizado el juez considera que el provecho o la utilidad obtenida era radicalmente personal de los procesados.

Según Llarena, fueron ellos y no terceros encausados en otros procedimientos penales, quienes impulsaron el referéndum sobre la independencia de Cataluña y fueron ellos “quienes, además, endosaron sus gastos a la Administración Autonómica, sin que la iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público. Y lo hicieron aprovechando sus responsabilidades en la Generalitat de Cataluña, no para proporcionar enriquecimiento a otras personas, sino para no tener que atender ellos el coste inherente a sus iniciativas personales, una vez que el Tribunal Constitucional había declarado nulas las previsiones presupuestarias sobre el referéndum”.

El beneficio personal de naturaleza patrimonial se alcanza – argumenta el auto cuando el sujeto activo ve realizada una pretensión particular y propia mediante la adquisición de bienes o servicios, siempre que la contraprestación ofrecida a cambio del bien o servicio sea económica y se traslade indebidamente a la Administración.

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