Economía

El Supremo ratifica la multa al Santander por blanqueo de capitales del Popular

Tras la resolución de Banco Popular el 7 de junio de 2017 por la Junta Única de Resolución (JUR) y su venta a Santander al precio simbólico de 1 euro, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias emitió informe, con fecha de 26 de octubre de 2017, relativo a la inspección realizada a Banco Popular sobre operaciones realizadas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.

En dos casos examinados, empleados del banco informaron sobre operaciones sospechosas de vinculación o relación con el blanqueo de capitales, pero la oficina de prevención de blanqueo de capitales de Banco Popular no efectuó un examen especial de los hechos que se habían puesto en su conocimiento y omitió comunicarlos al Sepblac, lo que derivó en la apertura de un expediente sancionador contra la entidad.

El expediente sancionador incoado como consecuencia de la inspección del Sepblac a Popular concluyó con el acuerdo del Consejo de Ministros, de 24 de mayo de 2019, de imposición a la entidad absorbente (Banco Santander) la sanción de 1,056 millones de euros por una infracción muy grave contra la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo cometida por Banco Popular.

Santander formuló un recurso potestativo de reposición contra dicha resolución, que también fue desestimada por el Consejo de Ministros en septiembre de 2020. El banco interpuso entonces un recurso contencioso administrativo que ha sido desestimado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con lo que se confirma que Santander deberá hacer frente al pago de la multa.

En su recurso, Santander defendió la improcedencia de que se le impusiese una sanción por conductas del antiguo Banco Popular, argumentando que no pudo ser responsable de los hechos sancionables ni pudo intervenir en ellos. Además de considerar que la multa es «radicalmente injusta», sostuvo que contravenía las normas reguladoras de la resolución de entidades bancarias.

El Supremo recuerda que su propia jurisprudencia ha admitido con carácter general la sucesión entre personas jurídicas de la responsabilidad por infracciones cometidas por una de ellas, en función de unos criterios que coinciden con los mantenidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

«Las adquisiciones de una sociedad por otra y los cambios en la titularidad no conllevan la extinción de la responsabilidad por infracciones administrativas, al estar presentes en dichas operaciones las notas de permanencia de la entidad y continuidad en la actividad económica», señala el magistrado del Supremo en su fallo, adelantado por ‘El País’.

Asimismo, la Sala considera «adecuado» el importe de la multa, dada la «negligente actuación» de Banco Popular y «la existencia de un perjuicio para la Administración por la pérdida de información», pues la obligación de comunicación de indicio es «un factor clave» en la política de prevención del blanqueo de capitales.

Por todo ello, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por Banco de Santander y le ha impuesto el pago de las costas, aunque ha limitado a 4.000 euros la cantidad máxima a abonar por este concepto.

Tras conocer el fallo del Alto Tribunal, desde Santander han recalcado que «los hechos sancionados son anteriores a la intervención y a la venta del Popular, y, por tanto, completamente ajenos al Banco Santander».

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El Supremo ratifica la multa al Santander por blanqueo de capitales del Popular

E.B.

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