El Tribunal Supremo ha sentenciado que es el cliente el que debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas y que la banca sólo debe asumir el 50% del importe del timbre del documento de dicho impuesto.
El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, ha estudiado hoy dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que les atribuían todos los gastos e impuestos generados por la operación. En concreto, el alto tribunal discutía únicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Según informan desde el Supremo, los magistrados estiman en parte los recursos y establecen que: por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, es decir al clientes de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Sala III del propio Supremo; mientras que por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista (la entidad financiera) y prestatario (el hipotecado), y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.
El tribunal parte de su propia jurisprudencia para dictaminar que no considera abusivo que sean los clientes y no los bancos quienes paguen este tributo como habían establecido algunas Audiencias Provinciales.
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