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El Supremo inadmite una querella contra Pedro Sánchez y Juan Carlos Campo por los indultos a los condenados del ‘procés’

El tribunal, presidido por Manuel Marchena y con ponencia de la magistrada Susana Polo, afea en su auto al querellante que no ofrezca «el mínimo análisis de los elementos del tipo -delictivo- cuya aplicación invoca» y recalca que la gracia del indulto «se ha ejercido por quien es competente» según la previsión legal, «sin que por ello pueda afirmarse su injusticia o arbitrariedad».

El auto al que ha tenido acceso Europa Press, recuerda que la querella por la vía penal fue presentada el 23 de junio por esos nueve indultos y en ella se indicaba que los mismos se habrían concedido «de manera torticera, como moneda de cambio a los grupos independentistas catalanes en contraprestación a su apoyo» al Gobierno.

Apuntaba el partido querellante que fueron concedidos «en fraude de ley, utilizándolos de manera convencional a los intereses personales, políticos o económicos, de los miembros del Gobierno que los conceden» y añadía que el indulto no fue solicitado por los penados y que no consta que exista arrepentimiento. Estimaba por tanto que los nueve Reales Decretos podían constituir otras tantas infracciones penales de prevaricación.

El tribunal recuerda, tras apuntar que el propio querellante reconoce la legitimidad del Gobierno para otorgar indultos totales o parciales y que se han cumplido los trámites del preceptivo informe del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, que «la función de los tribunales del orden penal de la jurisdicción no puede consistir en la comprobación de la acomodación a la ley y al derecho de la resolución, sino en comprobar si en actuación administrativa se ha dictado vulnerando, de forma patente y grosera, la legalidad, anteponiendo la propia voluntad del funcionario a las exigencias del actuar.

Asimismo, indica que el Gobierno es libre para elegir y valorar las muy variadas razones de justicia, equidad y utilidad pública, que le lleven a otorgar el indulto, pero que han de guardar la necesaria coherencia con los hechos que constituyen su soporte fáctico, «y esto si puede ser comprobado por el órgano jurisdiccional a fin de descartar todo atisbo de arbitrariedad».

Y añade que el querellante no ofrece «el mínimo análisis de los
elementos del tipo cuya aplicación invoca», la prevaricación administrativa. Una conducta que consiste en dictar a sabiendas una resolución injusta.

«La función de los tribunales del orden penal de la jurisdicción no puede consistir en la comprobación de la acomodación a la ley y al derecho de la resolución, sino en comprobar si en actuación administrativa se ha dictado vulnerando, de forma patente y grosera, la legalidad», insiste, para luego apuntar que «la tipicidad no se rellena con la mera ilegalidad, sino que ha de constatarse la injusticia y la arbitrariedad».

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

El pasado mes de junio la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimó la petición de tres dirigentes de Ciudadanos y rechazó suspender de urgencia -sin dar traslado al resto de partes- la vigencia de los indultos concedidos por el Gobierno a los nueve acusados en la causa del 1-O condenados a penas de prisión.

Rechazaba así la petición de medidas ‘cautelarísimas’ instada por la presidenta de Ciudadanos, Inés Arrimadas, el también ex diputado del Parlament de Cataluña José María Espejo-Saavedra y el líder de Cs de Cataluña, Carlos Carrizosa, quienes buscaban que el alto tribual procediera de nuevo a la encarcelación de los condenados por sedición y malversación mientras se resuelve sobre el fondo de recuso contencioso presentado contra los decretos del Gobierno. A ese recurso se suman los de Vox y PP.

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El Supremo inadmite una querella contra Pedro Sánchez y Juan Carlos Campo por los indultos a los condenados del ‘procés’

E.B.

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