Se da esta audiencia a las personas toda vez que la solicitud del indulto para ellos esté promovida por terceras personas e instituciones.
Cuentan con un plazo de cinco días para que “exprese lo que tenga por conveniente acerca de esta petición”. A su vez, también deberán formular, en caso de estimarlo oportuno, “alegaciones previas a la elaboración por la Sala del informe sobre indultos que prevé la Ley en los artículos 23 y 14 de la Ley de Gracia e Indulto.
Consulte aquí la resolución del Tribunal Supremo.