El Supremo confirma el cese del jefe de la UCI pediátrica de La Paz

El Supremo confirma el cese del jefe de la UCI pediátrica de La Paz

La reincorporación del jefe de la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrica del hospital madrileño desató una oleada de renuncias y bajas en la plantilla y el cierre de la misma.

    Hospital La Paz

    Imagen del hospital La Paz de Madrid.

    El Tribunal Supremo ha avalado el cese del doctor Pedro de la Oliva como jefe de Servicio de la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrica (UCIP) del Hospital Universitario La Paz de Madrid. Su reincorporación a principios de año por orden judicial desató una oleada de renuncias y bajas en la plantilla hasta el punto de que la citada UCI cerró por falta de personal.

    En una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativa inadmite el recurso de casación presentado por el doctor De la Oliva frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que avalaba su cese.

    La decisión del alto tribunal, que es firme y contra la que no cabe recurso, se ampara en el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [LJCA] y, en concreto, al apartado relativo a la necesidad de justificar que las infracciones imputadas han sido “relevantes y determinantes de la decisión adoptada”.

    “No resulta posible apreciar en el escrito de preparación el planteamiento de un problema jurídico que trascienda del cariz marcadamente casuístico que presenta el litigio, estrechamente vinculado al ámbito probatorio, aspecto que cae extra muros del recurso de casación (art. 87 bis 1 LJCA), sin que resulte posible valorar la existencia de una cuestión de interés casacional necesitada de pronunciamiento por parte de este Tribunal”, señala el Supremo.

    Asimismo, en su providencia, el alto tribunal alega también al apartado de la citada ley sobre la necesidad de fundamentar un interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

    Pago de las costas

    Por ello, condena al doctor Pedro de la Oliva a pagar las costas procesales a la parte recurrente hasta el límite de 1.000 euros por todos los conceptos, más IVA si procede, siendo 500 euros la cantidad máxima a reclamar por cada una de las partes recurrentes.

    El TSJM avaló el pasado mes de febrero la decisión de la Comunidad de cesar al doctor Pedro de la Oliva en este puesto, tras lo que el Gobierno regional pidió levantar la medida cautelar sobre la readmisión del jefe de servicio de la UCI Pediátrica para que este espacio pudiera recuperar su operatividad.

    El conflicto se remonta a 2020, con una investigación de la Dirección del centro que terminó en el cese del jefe de servicio tras una carta firmada por 37 profesionales, entre ellos varias personas de su mismo rango, en la que se denunciaba su actitud, con acusaciones de acoso, vejaciones y maltrato psicológico, recoge la citada agencia.

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