Jaume Matas, expresidente del Govern de las Islas Baleares
La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado al expresidente balear Jaume Matas a 7 meses de prisión, 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y al pago de una multa de 211.827 euros por delitos de prevaricación y tráfico de influencias por encargar al arquitecto Santiago Calatrava el diseño de un teatro de la ópera en Palma de Mallorca. Asimismo, el que fuera mandatario autonómico deberá abonar a esta comunidad, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 1,2 millones de euros que el arquitecto facturó por el proyecto.
Según una nota del Supremo, el tribunal desestima el recurso de Matas y corrige la sentencia de la Audiencia de Palma de Mallorca en el sentido de condenar al expresidente balear, además de por prevaricación, por el delito de tráfico de influencias del que la Audiencia le había absuelto.
El Supremo considera que sí se cumplen los requisitos de este último delito en la actuación de Matas, al reclamar a su consejero de Educación que hiciese la propuesta al Consell de Govern para hacer posible la contratación de Calatrava, que el entonces presidente autonómico previamente había acordado de forma verbal y unilateral con el arquitecto.
Para este tribunal Matas ideó la contratación de Calatrava como propuesta orientada a obtener un mejor resultado en las elecciones autonómicas de 27 de mayo de 2007, mediante la presentación pública del proyecto, una presentación cuyos gastos correrían a cargo de la Administración pública y no de Matas o de su partido político. “Fueran los beneficios para el propio acusado Jaume Matas, o fueran para el partido político, el requisito del tipo se cumple. Además, dado que todas esas cantidades fueron efectivamente abonadas, ha de entenderse que el beneficio económico fue totalmente obtenido”, añade la sentencia.
Este órgano tampoco estima el intento de Matas de revocar la responsabilidad civil de 1,2 millones de euros por el delito de prevaricación, alegando que la Comunidad de Baleares renunció a la acción civil al solicitar el sobreseimiento en la causa, en la que estaba personada como acusación particular.
El Supremo contesta que la región sufragó con ese importe “los intereses electorales del recurrente”, sin adquirir ni siquiera la propiedad intelectual del proyecto, que de acuerdo al contrato se mantenía en poder de Calatrava. Por lo que debe pagar la indemnización “para evitar que sea la Administración pública, y en definitiva, la ciudadanía, quien sufra las consecuencias de una resolución que se ha calificado como prevaricadora”.
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