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El Supremo condena a la infanta Cristina como partícipe a título lucrativo en Nóos

El Tribunal Supremo mantiene la responsabilidad de partícipes a título lucrativo de Cristina de Borbón y Ana María Tejeiro, esposa del exsocio de Iñaki Urdangarin en Nóos, Diego Torres, en el delito de malversación y fraude de sus maridos, pero no en los delitos fiscales.

La Sala mantiene así la responsabilidad como partícipes a título lucrativo de ambas en lo que se refiere a los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude a la Administración cometidos por sus maridos: en el caso de Cristina de Borbón, la cuantía asciende a 136.950 euros, y en el de Ana María Tejeiro, a 172.550 euros.

Sin embargo, el Supremo les exime de la responsabilidad a título lucrativo en lo que se refiere a las indemnizaciones por los delitos contra la Hacienda Pública por el que también fueron condenados ambos (y que suponían algo 128.138 euros para la infanta y 172.384 euros para Ana María Tejeiro).

El Supremo estima en parte el recurso de Ana María Tejeiro en relación a su declaración de responsabilidad como partícipe a título lucrativo del delito fiscal de su marido, lo que por extensión se aplica también a Cristina de Borbón respecto a los dos delitos fiscales cometidos por su marido, al argumentar que no es posible la participación a título lucrativo en delitos de defraudación tributaria.

La sentencia del alto tribunal también rechaza el recurso de Manos Limpias y confirma que deberá abonar las costas procesales por la acusación popular que mantuvo contra Cristina de Borbón, donde fue absuelta por el tribunal mallorquín.

El Supremo critica la actuación de Manos Limpias

Sobre Manos Limpias, la Sala señala que su estrategia procesal en relación con Cristina de Borbón se basaba “en consideraciones ligadas más bien a escenarios extraprocesales que con el legítimo proceso de convencer a un tribunal de que esa condena era justa”.

Dicha acusación popular pedía 8 años de prisión para Cristina de Borbón por dos delitos fiscales, y la Sala escribe: “Se hace difícil pensar que un profesional del derecho considere que un delito contra la hacienda pública del que no es autor, sino cooperador necesario y por cuantía no superior a 120.000 euros merezca ese máximo punitivo, despreciando sin razones especiales la posibilidad del artículo 65.3 del Código Penal, que permitiría rebasar por debajo el mínimo legal o minimizando el dato de que la cantidad adeudada ha sido íntegramente consignada”, subraya el tribunal.

Y eso le lleva a apreciar en el comportamiento procesal de Manos Limpias, al menos en las últimas fases del proceso, “una ausencia de prudencia y de ponderación y una absoluta y aparentemente deliberada y preconcebida impermeabilidad a cualquier elemento que pudiera favorecer a quien acusaba en solitario”.

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El Supremo condena a la infanta Cristina como partícipe a título lucrativo en Nóos

Violeta Muñoz

Hago la información de Madrid y a veces escribo sobre Derechos Humanos y Europa. Pro transparencia pública y rendición de cuentas.

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