Prostitución
El Alto Tribunal ha hecho pública este jueves la sentencia completa por la que estima el recurso de casación presentado por el Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) frente a la sentencia de la Audiencia Nacional que disolvía su organización.
Tal y como señala el Supremo en el texto, recogido por Europa Press, los Estatutos de OTRAS se acoge a Derecho, en tanto en cuanto, estos se refieren al trabajo sexual en todas sus vertientes «dentro de la legalidad», lo que, a su juicio, «solo puede entenderse» como aquel que «se presta por cuenta ajena» y «sin que –como señala la propia recurrente– tenga cabida la prostitución».
«Si se considera que la prostitución por cuenta propia sí es legal en nuestro ordenamiento, el sindicato OTRAS puede dar cabida a estas
personas», recoge la sentencia, que también señala que «si en algún momento el legislador considerase que también cabe la prostitución por cuenta ajena no sería necesario adaptar los Estatutos del sindicato para dar cabida en la asociación a las personas que desarrollaren esa actividad».
A juicio del Supremo, la Audiencia Nacional ha hecho una interpretación «restrictiva» de los Estatutos, cosa que «desaconseja». Señala que, en la sentencia recurrida, se dio por supuesto que los Estatutos de OTRAS «están contemplando la asociación de personas que desarrollan una actividad contraria a Derecho» y que, por tanto, esta quedaba «legalizada» y que «quienes incurren en una conducta penalmente perseguida obtienen una eximente».
Sin embargo, el TS insiste en sus conclusiones que los estatutos del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales es «conforme a derecho» y que «las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere gozan del derecho fundamental a la libertad sindical, y tienen derecho a sindicarse».
Además, señala que, «dentro del ámbito funcional de los estatutos no tiene cabida la prostitución contraria a Derecho» un hecho que, indica, está «aceptado por la recurrente» y que «reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos, por lo que no puede ampararse en un contrato de trabajo».
En este sentido, apunta que estas mismas conclusiones son trasladables respecto de la asociación de quienes desarrollan trabajos de índole sexual por cuenta propia.
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