El Supremo archiva una denuncia contra Ayuso por las 7.291 muertes en las residencias

El Supremo archiva una denuncia contra Ayuso por las 7.291 muertes en las residencias

La Sala de lo Penal del tribunal afirma que la denuncia no puede prosperar al estar planteada en unos términos “genéricos e indeterminados”.

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La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en una imagen de archivo. (Foto: Comunidad de Madrid)

El Tribunal Supremo ha inadmitido una denuncia presentada por un particular contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por las muertes de 7.291 personas en las residencias de la región durante la primera ola del Covid-19. La Sala de lo Penal La Sala de lo Penal descarta que la dirigente autonómica cometiera delitos de homicidio imprudente u omisión del deber de socorro y prevaricación.

Según explica el tribunal, la denuncia no puede prosperar al estar planteada en unos términos “genéricos e indeterminados”, y requerirse, en sede penal, “vincular el fallecimiento de concretas personas con concretas medidas o decisiones adoptadas por la persona denunciada”, lo que en la denuncia no se precisa.

“No disponemos, ni la denuncia los proporciona, datos precisos para concluir en qué medida los criterios de derivación hospitalaria que en la denuncia se denominan ‘protocolos de la vergüenza’ fueron acertados y rigurosos médicamente en función de la situación epidemiológica y hospitalaria de cada momento”. “Como tampoco”, añade el auto, “de cuál fue el verdadero grado de cumplimiento de esos protocolos o de qué concretos pacientes pudieron fallecer por su aplicación.

Respecto a la autoría, el Supremo señala que una eventual atribución de responsabilidad penal a la persona aforada “exigiría apreciar con nitidez la existencia de una relación de causalidad concreta y precisa entre los fallecimientos y enfermedades producidos y las medidas adoptadas o las no adoptadas pero que debieron serlo”. Es decir, que “la necesaria relación de causalidad no puede plantearse en los términos genéricos o difusos en que aparecen en la denuncia”, según el auto.

En todo caso, el tribunal destaca que “el archivo de la denuncia y el rechazo de la incoación de un procedimiento penal es compatible con el cuestionamiento crítico de las decisiones que en ámbito sanitario se pudieron tomar por los responsables de la Comunidad Madrid, como también por el resto de Comunidades Autónomas o del Gobierno estatal durante la gestión de la pandemia Covid-19”. “Particularmente”, continúa, “en relación con las residencias de personas mayores”.

“El eventual archivo del procedimiento ni es un aval a las políticas sanitarias que se aplicaron en relación con las residencias de personas mayores, ni lo contrario”, asegura.

Por último, recuerda que hay constancia de que se han presentado numerosas denuncias ante la Fiscalía y ante los Juzgados de Instrucción de la comunidad por estos mismos hechos, pero ahí sí en relación con residencias determinadas y personas concretas, y que en la propia denuncia se hace referencia a ello.

“Es en esos procedimientos en los que puede esclarecer lo ocurrido, determinando qué fallecimientos pudieron estar asociados a decisiones políticas, administrativas o de gestión y cómo, por quién y de qué manera se tomaban las decisiones de no derivación hospitalaria”, concluye el auto.

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