Corinna zu Sayn-Wittgenstein
El Tribunal Supremo ha archivado la querella presentada por Izquierda Unida, el Partido Comunista de España (PCE) y el Foro de Abogados y Abogadas de Izquierdas (Fairade) contra el Rey emérito por unos audios en los que la empresaria alemana Corina Larsen -de casada Corinna zu Sayn-Wittgenstein– afirmaba que tenía testaferros y había cobrado comisiones ilegales.
La Sala Segunda de lo Penal sentencia que los hechos ya se investigaron en la Audiencia Nacional y se archivaron por falta de indicios de criminalidad.
La querella presentada en febrero se dirigía contra el rey Juan Carlos, pero también contra la propia Corinna, el comisario jubilado y en prisión provisional José Manuel Villarejo, el director general del CNI, Félix Sanz Roldán; y el empresario Juan Villalonga, Álvaro Orleans Borbón, Dante Canónica, y Juan Miguel Villa Mir.A quienes acusaban de un total de 13 presuntos delitos, que incluían organización criminal, malversación o tráfico de influencias.
La querellase amparaba en el audio de una conversación entre Villarejo, Villalonga y Larssen en la que ella apuntaba que el Rey emérito tenía dinero en Suiza, utilizaba testaferros para enmascarar propiedades en Marruecos y había cobrado comisiones por su intermediación en la adjudicación del AVE a La Meca a una UTE Española.
La Fiscalía del Supremo se pronunció contra la admisión a trámite, pues consideraba “insuficiente\» el contenido de estos audios, que apuntaban en su opinión, indicios \»extremadamente débiles” que sólo podrían derivar en una investigación prospectiva y por tanto ilegal, sobre una persona además, el rey Emérito, que en las fechas en que se habrían producido los hechos era inviolable.
Ahora, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, el Supremo argumenta además que “los hechos ya han sido investigados y el proceso penal se ha archivado”, en relación a la quinta de las piezas separadas del ‘caso Villarejo’ que se instruye en la Audiencia Nacional y que fue sobreseída en septiembre de 2018, informa Europa Press.
“Porque se acordó su archivo provisional, es obvio que en dicho procedimiento penal no se elevó a esta Sala ninguna exposición razonada en la que se pusiera de manifiesto la existencia de indicios de criminalidad contra algún aforado y particularmente, contra S. M. el Rey Don Juan Carlos”, concluye el Tribunal Supremo.
Añade en esta línea que “el órgano jurisdiccional que investigó los hechos no encontró indicios suficientes para la continuación del procedimiento; no constando que la resolución en la que se acordó el archivo fuera recurrida”.
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