En dos sentencias, el Supremo estima los recursos de ambas compañías debido a que la Comisión Nacional de la Competencia excedió el plazo máximo de 18 meses que fija la Ley de Defensa de la Competencia para finalizar el procedimiento desde la fecha de incoación del mismo, contando los 26 días en que estuvo suspendido por haberse realizado el trámite de remisión de información a la Comisión Europea, informa el tribunal.
Una vez declarada la caducidad del procedimiento, el Supremo señala que no entra, por ser innecesario, en los restantes argumentos planteados por las dos compañías contra los acuerdos y argumentos de la Comisión.
Las sentencias del Supremo también anulan las dictadas previamente por la Audiencia Nacional que consideraron que los procedimientos de la Comisión no incurrían en caducidad, aunque estimaron en parte los recursos de Repsol y Cepsa contra la cuantía de las sanciones por considerar que debían calcularse tomando en consideración el volumen de negocios del año 2014 y no del 2013 como se había hecho.
"Acabo de tener una buena llamada con el presidente Trump. Los aranceles propuestos se suspenderán…
"La UE está lista para un diálogo robusto con Estados Unidos pero también reconocemos los…
Así lo refleja el Estudio de la Fundación BBVA sobre Creencias de base científica y…
La compañía ha registrado una de las tres mayores caídas del día en el Ibex…
Durante el fin de semana, Trump decidió imponer aranceles a las importaciones provenientes de México,…
La agencia ha explicado que tanto la producción como los nuevos pedidos volvieron a crecer…