Tribunal Supremo
Los interinos dan un paso de gigante con las últimas sentencias del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal ha declarado nulo el cese de este personal al considerar “abusiva” la concatenación de contratos de duración determinada. Así, se ha reconocido que estos profesionales tienen derecho “a mantenerse en sus puestos de trabajo”.
En este sentido, la Sección Cuarta de la Sala III ha apuntado que los interinos deben continuar “percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente”. Una decisión que ha tomado el Supremo siguiendo el criterio en los múltiples pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
A pesar de que se han declarado contrarios a Derecho los ceses de un funcionario interino municipal y una empleada eventual de carácter estatutario que llevaron sus casos a la Justicia del País Vasco, los magistrados han destacado que la situación “de abuso no permite convertir al funcionario interino o a la empleada pública eventual en personal indefinido no fijo”.
En todo caso, el Supremo ha recalcado que la normativa solo permite el cese de estos trabajadores en algunos escenarios: cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por funcionario o personal de carrera, cuando vuelva su titular, cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse o cuando finalice la acumulación de tareas motivadora del nombramiento.
Respecto a la indemnización reclamada por los dos afectados, el Alto Tribunal ha sentenciado que no procede, aunque ha lanzado un mensaje al resto de interinos: “En general, los afectados por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tienen derecho a una indemnización”.
Sin embargo, el Supremo ha matizado que esto “depende de las circunstancias singulares del caso”, así como que se debe dar esa situación de “abuso” y que el afectado lo demande.
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