Los hechos probados recogen que, aprovechándose de la discapacidad de víctimas a las que conocía, “y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, el condenado les ofreció a través de WhatsApp mantener contactos a cambio de dinero”, ha informado el Tribunal Supremo este miércoles en un comunicado.
Según los hechos probados, una de las víctimas accedió en varias ocasiones a sus peticiones -tocamientos y abusos-, por los que cobró entre 5, 10 y 20 euros, recoge Europa Press.
El condenado también planteó a la otra, con un retraso mental ligero, mantener idénticos encuentros sexuales, recordándole que “cuánto mejor lo hiciera más cobraría”. Esta segunda persona lo rechazó, aunque accedió a enviarle fotos y vídeos íntimos por los que cobró dinero.
Según los hechos probados, el condenado lo intentó con una tercera persona con discapacidad, que rechazó sus pretensiones.
La Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Lleida, que le impuso, además de la pena de 14 años y 3 meses de prisión, el pago de una indemnización de 15.000 a una de las víctimas y de 5.000 euros a la otra.
En su sentencia, el Supremo ve acreditado que el recurrente abusó de la discapacidad psíquica de las víctimas, en contra de lo que la defensa sostenía en el recurso, y subraya que el padecimiento psíquico de las víctimas “está respaldado por una prueba concluyente”.
En el juicio, celebrado en noviembre de 2020, José Antonio Ortiz Cambray reconoció que pagó dinero por fotos y vídeos de índole sexual y juró “por Dios y por la memoria” de sus padres que no tuvo encuentros sexuales físicos.