La letrada ha explicado en la sentencia que Banco Popular no cumplió las obligaciones de información exigidas a la hora de comercializar el producto suscrito, que en este caso eran acciones adquiridas en el mercado secundario antes de 2016.
El socio director de Vallverdú Abogados, Rubén Cueto, considera que, a medida que avanza la instrucción en la Audiencia Nacional, «mejor se acredita que Banco Popular no venía reflejando su imagen fiel desde el año 2007».
«La juez fundamenta detalladamente que la entidad resuelta trasladaba una imagen distorsionada de su verdadera realidad financiera al mercado: la falta de solvencia que le arrastró a su intervención y posterior venta al Banco Santander», ha sentenciado.
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