Esta decisión, detalla el Senado en una nota, está avalada en un informe pedido por el presidente de la Cámara, el popular Pedro Rollán, a la secretaría general del Senado ante la situación inédita que se podía producir en el Pleno de hoy, como así ha sucedido.
En este sentido, el texto destaca que “nunca antes en democracia la mayoría absoluta del Pleno del Senado ha votado en contra de un proyecto de ley que no ha sido enmendado en Comisión”.
“Un rechazo del texto en el Senado por mayoría absoluta, sin haberse presentado veto ni enmiendas, es un caso inédito”, subraya el texto de la secretaria general del Senado, que apunta que ante la falta de precedentes y a la vista de lo señalado por la sentencia del Tribunal Constitucional 97/2022, puede considerarse, de conformidad con el artículo 106.1 del Reglamento del Senado, como un veto, dando lugar por consiguiente a la vuelta del texto al Congreso.
Dicha sentencia hace referencia a la Proposición de Ley por la que se declara reserva natural las Salinas de Ibiza en 1995 con el voto en contra del pleno del Senado por mayoría simple.
El informe del Senado subraya que “el artículo 90 de la Constitución solo exige para el veto una votación por mayoría absoluta en el Pleno de la Cámara alta”. “Esto confirma que el veto se puede manifestar en la misma votación sin necesidad de presentar previamente de forma expresa un escrito”, afirma.
Así, “el Constitucional, en reiteradísima jurisprudencia”, concluye que “los requisitos formales no son valores autónomos que tengan sustantividad propia, sino simples instrumentos de una finalidad legítima”.
Es decir, que “la forma del veto presentado en un escrito con tal denominación y dentro de un plazo, aunque sirve para ordenar el desarrollo del procedimiento, no es lo que califica al veto. El veto es únicamente, en realidad, un rechazo frontal y global de un texto, manifestado por la Cámara mediante mayoría absoluta”.
Por ello, y en base a la sentencia del Constitucional 167/2023 de 22 de noviembre, el informe de la Cámara alta destaca que “de igual manera se vulnera el ius in officium de los parlamentarios cuando se altera de forma sustancial la formación de la voluntad de la Cámara, como cuando esta voluntad no es tenida en cuenta. De lo contrario se estaría vulnerando el principio de la mayoría”.
“Impedir que un rechazo de un texto legislativo por mayoría absoluta en el pleno del Senado tenga el efecto de un veto, supondría dejar vacía de contenido la posibilidad que ofrece al Pleno el artículo 106.1 del Reglamento, de poder someter los textos al Pleno a efectos de su aprobación expresa”, remarca el texto del Senado.