Nacional

El juez rechaza levantar a Luis Medina la imputación de alzamiento de bienes al no generar indefensión

En un auto de este jueves, al que tuvo acceso Europa Press, el instructor desestima el recurso de reforma interpuesto contra la resolución dictada el pasado 20 de abril, que confirma y en la que se deniega la deducción de testimonio de actuaciones por presunto delito de revelación de secretos por las filtraciones de la grabación en el juzgado de la declaración judicial de Luis Medina.

El abogado de Medina alegó en su escrito que el auto era nulo por generar a su cliente indefensión, ya que a su juicio adolecía de «motivación», era «confuso» y «no explicaba los movimientos patrimoniales en que consiste el alzamiento de bienes».

Sostenía el letrado que su representado no ha hecho «movimiento alguno en su patrimonio con posterioridad a los mismos, existiendo una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla a su favor sobre la herencia de su abuela que cubre totalmente la fianza».

En contra, el juez afirma ahora en cuanto a la indefensión y falta de motivación del auto que «el investigado conocía su imputación desde el momento de su declaración, contestando a las preguntas que se le hicieron sobre el alzamiento de bienes».

Expone que el auto recurrido contiene de manera «sucinta» el motivo de la imputación» como es «hacer operaciones patrimoniales de salidas de dinero de sus cuentas después de su declaración ante el fiscal, aludiéndose al artículo 257-1 del Código Penal, que regula el delito de alzamiento de bienes cuando por simple error material debía figurar el número 2 de dicho artículo».

Por ello, insiste en que «el investigado hizo sus disposiciones patrimoniales antes de un proceso de previsible iniciación, como así resultó, sin que tenga nada que ver que con posterioridad a los embargos dictados por este Juzgado, no haya hecho disposición patrimonial alguna».

«Su conducta encaja provisionalmente en el delito de alzamiento de bienes mencionado, aunque el auto hablase del número 1 del precepto legal, ya que se describe totalmente la conducta tipificada en el mismo», subraya.

CONOCER LA CUANTÍA

En otro apartado se pronuncia sobre el ofrecimiento de sus derechos hereditarios como motivo de dejar sin efecto la imputación de alzamiento de bienes, ya el auto recurrido exhortaba a su investigación para embargar los mismos antes de que el investigado hiciese el ofrecimiento por tener noticia de ellos.

No obstante, apunta el magistrado, «el citado ofrecimiento se hará efectivo cuando de forma oficial conste en el procedimiento la cuantía de sus derechos hereditarios, la sentencia que los declara y la parte correspondiente a Medina a través del exhorto que se enviará al Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla».

Será entonces cuando se podrá dejar sin efecto la imputación de alzamiento de bienes, por entender que «no hay dolo de ocultación de su patrimonio e incluso por cumplimentada la fianza si cubriese la cantidad requerida, pese a que se mantendrán los embargos hechos por si fuese revocada la citada Sentencia».

«La imputación de alzamiento de bienes que es meramente provisional y puede quedar sin efecto en cualquier momento antes del Auto de Procedimiento Abreviado si se dictase e incluso en el mismo Auto», agrega.

En el último apartado, el juez responde a las quejas de Medina por la filtración de la grabación de su declaración judicial, un extremo del que Carretero asegura que comparte.

«Este instructor comparte íntegramente las críticas a las filtraciones a los medios que hace el investigado, entre otras razones, porque han afectado también a su propia imagen, y al fiscal, pero comparte su criterio de que cualquiera de las acusaciones personadas puede filtrar las actuaciones sin la necesaria connivencia de ningún funcionario público y que dicha conducta sólo está castigada con multa en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», señala al respecto.

Finalmente, recalca que «en el momento de que este Juzgado tuviera constancia expresa de una filtración clara por alguna de las partes u otras personas, deducirá testimonio de manera inmediata».

Acceda a la versión completa del contenido

El juez rechaza levantar a Luis Medina la imputación de alzamiento de bienes al no generar indefensión

E.B.

El Boletín es un periódico digital independiente especializado en información económica, financiera y política, con casi tres décadas de historia. Fundado en 1992 por el periodista CARLOS HUMANES, en la actualidad lo edita Editorial Asesores de Publicaciones SCM, sociedad perteneciente al 100% a las personas que trabajan a diario en la redacción. Somos un grupo de periodistas que defiende un periodismo riguroso, honesto y abierto. Ni siglas ni partidos.

Entradas recientes

Elon Musk apuesta por el movimiento MEGA para «Hacer a Europa Grande de Nuevo»

"Gentes de Europa: ¡Uniros al movimiento MEGA! ¡¡Haced a Europa Grande de Nuevo!!", ha indicado…

8 horas hace

Hasta 160.000 personas se manifiestan en Berlín a favor del «cordón sanitario» contra AfD

Decenas de miles de personas más se han manifestado en otras ciudades alemanas, según las…

9 horas hace

Más de 61.000 personas han sido víctimas de Israel en la Franja de Gaza

"Más de 61.000 personas han sido víctimas de la operación militar israelí en la Franja…

14 horas hace

CCOO y UGT marchan contra la «antipolítica» y anuncian presión social para reducir la jornada

De esta manera, la decisión de mantener estas protestas y otras similares en más de…

16 horas hace

Sánchez proclama que hay razones «como un ático» para pedir la dimisión de Ayuso y acusa a Feijóo de no atreverse

De esta forma, ha aludido a la vivienda que la mandataria autonómica comparte con su…

16 horas hace

Trump firma la orden ejecutiva para imponer aranceles a México, Canadá y China

"He implementado un arancel del 25 por ciento sobre las importaciones de México y Canadá…

1 día hace