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El juez admite la querella de Cifuentes contra los periodistas de ‘eldiario.es’

El Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid ha admitido a trámite la querella criminal presentada por la presidenta de la Comunidad, Cristina Cifuentes, contra los periodistas de ‘eldiario.es’ Ignacio Escolar y Raquel Ejerique por «la ilícita obtención de documentos académicos personales, amparados por la Ley de Protección de Datos», en el marco de la información publicada sobre el máster de la dirigente ‘popular’.

Así lo ha anunciado este jueves la propia Cifuentes durante el Pleno de la Asamblea de Madrid, en respuesta a la pregunta parlamentaria del portavoz de Ciudadanos, Ignacio Aguado, sobre el título, para a continuación reiterar que no ha falseado su currículum, no ha cometido ilegalidad y no está imputada.

Dicha querella, a la que ha tenido acceso Europa Press, hace hincapié, no solo en la obtención de los documentos, sino en que la «utilización e interpretación interesada» de los mismos, que han servido de base para «publicar informaciones difamatorias de las que son autores los querellados».

Ésta se fundamenta en reiterada jurisprudencia, entre la que destaca la Sentencia 369/2005 de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se afirma que «ni el derecho a la libertad de expresión ni el derecho a la libertad de información, pese a su reconocida importancia para una sociedad plural y democrática, constituyen una causa de justificación de las conductas tipificadas en el artículo 197 del Código Penal».

Y es que, el texto incide en que, al igual que ocurre con la investigación criminal, «por graves que sean los hechos investigados, tampoco en la investigación periodística vale todo por relevante que pueda ser la noticia para la causa pública».

La querella hace hincapié en la relación circunstanciada de hechos, «al ilícito acceso al expediente académico» de la dirigente a través del sistema de gestión de alumnos y matrículas de la Universidad, «pese a tratarse de datos amparados por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal».

En este sentido, indica que «dado que el acceso al sistema de gestión de alumnos, a través del cual se llegó a los datos de Cristina Cifuentes, se realiza mediante las correspondientes claves de personal autorizado a tal fin, se solicita la averiguación de la identidad de la persona o personas que accedieron a los mismos, apoderándose de ellos sin mediar autorización de su titular, y los cedieron posteriormente».

Un acceso, por otra parte, que «hubiera podido facilitar su manipulación».

Asimismo, recoge que, a través de los artículos publicados por los periodistas, se utilizaron dichos datos «intentando hacer creer, sin base probatoria alguna, que Cifuentes obtuvo su título de máster mediante notas falsificadas».

A estos efectos, sostiene la querella, se ha realizado «una manipulación de la realidad a través de sucesivos artículos, por parte de los querellados, creando así una realidad que se tenía que acomodar a la gran calumnia de la falsificación de su título académico, con finalidad difamatoria».

Por ello, en ella se insiste en que «teniendo en cuenta el contenido injurioso y difamatorio de los artículos que se aportan» la dirigente madrileña se reserva las acciones legales (civiles y penales) correspondientes «por las injurias y calumnias que han tenido lugar por medio de las distintas publicaciones de los querellados».

Por otro lado, y de forma paralela, Cifuentes presentó en el Juzgado la solicitud para celebrar el preceptivo acto de conciliación, previo a la interposición de la querella criminal por injurias y calumnias, que el Juzgado de 1ª Instancia número 39 ha admitido.

En este sentido, se hace hincapié en que «en diversos artículos, repletos de injurias y toda suerte de manifestaciones difamatoria, se ha alardeado de haber accedido, y seguir accediendo, a los datos de carácter personal» de la presidenta del PP madrileño.

«No se trata de un legítimo ejercicio de la libertad de información del artículo 20 de la Constitución Española, sino de una evidente violación del ordenamiento jurídico», recoge la querella, al tiempo que inciden en que con ella no se pretende «callar a nadie, no dirigiéndose la acción penal contra el medio de comunicación, sino contra quienes han vulnerado la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y, por supuesto, el artículo 197 del Código Penal por la vía de acceder, difundir y revelar datos absolutamente personales con el objeto de perjudicar a un tercero».

Es por ello que la querella pide al Juzgado la práctica de diversas diligencias de prueba, entre ellas, el interrogatorio de los acusados, la declaración de testigos, y la pericial para que la Unidad de Ciberdelincuencia del Cuerpo Nacional de Policía efectúe las averiguaciones oportunas.

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EUROPA PRESS

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