El Gobierno subirá el IVA de los alimentos básicos al 2% a partir de octubre

Impuestos

El Gobierno subirá el IVA de los alimentos básicos al 2% a partir de octubre

El Ejecutivo aprueba una reforma para eximir de tributar el IRPF a los trabajadores que perciben el salario mínimo.

La portavoz del Gobierno, Pilar Alegría; la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y la ministra de Igualdad, Ana Redondo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. (Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa)
La portavoz del Gobierno, Pilar Alegría; la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y la ministra de Igualdad, Ana Redondo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. (Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa)

El Gobierno ha prorrogado la rebaja del IVA al 0% en los alimentos básicos, como el pan, los huevos, las verduras o la fruta, hasta el 30 de septiembre. Unos productos a los que se suma ahora el aceite de oliva. Así consta en el nuevo paquete de medidas anticrisis al que ha dado luz verde el Consejo de Ministros, y que incluye que a partir del 1 de octubre, el tipo de este impuesto subirá al 2% hasta el 31 de diciembre.

 

El Gobierno ha decidido mantener la rebaja del IVA de los alimentos básicos “para seguir ayudando a las familias”, por lo que continuará en el 0% en el caso de la leche, el pan, las harinas, las frutas, las verduras, hortalizas, legumbres, cereales, los quesos o los huevos. A ellos se une ahora el aceite de oliva, que quedará exento de IVA.

Además, Moncloa ha modificado la ley para que el aceite de oliva pase a formar parte de los alimentos básicos, de forma que tributará de manera permanente en el tipo superreducido (4%).

Desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre se mantendrán los tipos del 0% y 5% y será a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre cuando el tipo del 0% de los alimentos básicos se situará en el 2% y el del 5% en el 7,5%. “Esa paulatina reversión responde al mandato efectuado por la Comisión Europea para ir atenuando las medidas extraordinarias adoptadas en los años precedentes”, señalan desde el Ejecutivo de coalición.

Suministros básicos y bono social eléctrico

Asimismo, se mantiene la prohibición de interrumpir los suministros de agua, electricidad y gas a los consumidores vulnerables hasta el próximo 31 de diciembre y se prorroga el bono social eléctrico con una senda de normalización gradual hasta julio de 2025, “con descuentos superiores a los existentes antes de la crisis energética”.

En concreto, los actuales descuentos del bono social, del 65% para los consumidores vulnerables y del 80% para los consumidores vulnerables severos, se mantienen hasta el 30 de septiembre, “coincidiendo con la temporada estival y el incremento de consumo que se registra para combatir las elevadas temperaturas”.

A partir de ese momento, se aplicará una reducción del descuento de 7,5 puntos porcentuales por trimestre, con relación al total de la factura. De esta manera, del 1 de octubre al 31 de diciembre, el descuento para los consumidores vulnerables será del 57% y de los consumidores vulnerables severos del 72,5%.

Del 1 de enero de 2025 al 31 de marzo de ese mismo año, el descuento para los consumidores vulnerables será del 50% y de los consumidores vulnerables severos del 65%. Por su parte, del 1 de abril de 2025 al 30 de junio de 2025, el descuento para los consumidores vulnerables será del 42,5% y de los consumidores vulnerables severos del 57,5%.

A partir del 1 de julio de 2025, el descuento para los consumidores vulnerables será del 35% y el de los consumidores vulnerables severos del 50%, con carácter indefinido, “lo que supone un refuerzo del nivel de protección habitual previo al estallido de la crisis energética, situado en el 25% para los primeros y en el 40% para los segundos”.

En la norma también se otorga carácter indefinido a la Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas para las comunidades de propietarios y las empresas de servicios energéticos que les cubran esta demanda.

Exención de IRPF a perceptores del SMI

El Gobierno también ha acordado una reforma del IRPF para eximir de tributación a los trabajadores que perciben el salario mínimo. Se amplía de esta manera el umbral de tributación, por lo que la cuantía de salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el IRPF pasa de 15.000 euros anuales vigentes a 15.876 euros anuales.

“Dada la progresividad del impuesto, el resto de los cambios aplicados alcanzarán a rentas de hasta 22.000 euros”, afirma el Gobierno, lo que permitirá que la rebaja de retenciones del IRPF beneficie a 5,2 millones de contribuyentes, “sobre todo a asalariados y pensionistas con rentas bajas que podrán ahorrar unos 1.385 millones de euros”.

 

 

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