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El Gobierno regula el silencio administrativo en los procedimientos del Fogasa

El Gobierno ha aprovechado el macrodecreto que aprobó ayer sobre medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo, Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del Covid-19 para introducir una regulación específica sobre el silencio administrativo en los procedimientos del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Así, según el decreto, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde mañana, se ha añadido un nuevo artículo en la regulación del Fogasa para que opere el silencio administrativo positivo en la tramitación de expedientes cuando no se produzca una resolución expresa en el plazo máximo de tres meses, aunque con limitaciones.

En concreto, este nuevo artículo establece que «en ningún caso» podrá obtenerse por silencio administrativo el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias de las prestaciones del Fogasa o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos.

La norma determina que el Fogasa procederá a la instrucción de un expediente para la comprobación de la procedencia de los salarios e indemnizaciones reclamados y que, concluida dicha instrucción, se dictará resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la presentación en forma de la solicitud.

La notificación al interesado deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud para el reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo, «sin que en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos».

La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del reconocimiento de la obligación en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias y dentro de los límites previstos.

En todo caso, a efectos probatorios, se podrá solicitar un certificado acreditativo del silencio producido, en el que se incluirán las obligaciones con cargo al Fondo que, dentro de los límites previstos, deben entenderse reconocidas.

La norma establece que, contra dicha resolución podrá interponerse demanda ante el órgano jurisdiccional del orden social competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo.

Según explica el Gobierno en la exposición de motivos del decreto, el objetivo de esta regulación relacionada con el silencio administrativo es evitar que personas que en ningún caso puedan ser beneficiarias obtengan este tipo de prestaciones del Fogasa e impedir al mismo tiempo que los solicitantes puedan percibir cantidades por encima de los límites máximos previstos en la ley.

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El Gobierno regula el silencio administrativo en los procedimientos del Fogasa

E.B.

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