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El Gobierno prorroga hasta el 15 de junio la restricción de viajes no imprescindibles a la UE

El Gobierno ha prorrogado los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública hasta el próximo 15 de junio.

Así lo recoge una Orden publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que aboga por extender la aplicación de esta medida de restricción temporal adoptada el pasado 17 de marzo por los miembros del Consejo Europeo para limitar la expansión de la pandemia, que se ha ido prorrogando tras evaluar la situación.

De esta forma, recoge Europa Press, los únicos nacionales de terceros países de la Unión Europa que podrán viajar son los residentes que se dirijan a su lugar de residencia, los titulares de un visado de larga duración expedido por un país miembro al que se dirijan y los trabajadores transfronterizos. Además, están autorizados a desplazarse los profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que regresen de realizar su labor, el personal dedicado al transporte de mercancías, el personal militar, diplomático o consular y aquellas personas que acrediten causas de fuerza mayor o motivos familiares imperativos.

Así, se permitirá entrar en España, entre otras, a las personas registradas como residentes que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro estado miembro, Schengen o Andorra, o al cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.

Por otro lado, la Orden publicada este viernes en el BOE también establece que se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

La orden, firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlsaka, entra en vigor a las 00.00 horas del 16 de mayo y tendrá vigencia hasta las 24.00 horas del 15 de junio sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.

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E.B.

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