El Consejo de Ministros ha aprobado el ‘Real Decreto Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones en Materia de Liquidez y Reducción de Comisiones’, con el que se pretende aumentar la competencia y elevar el atractivo de estos productos de ahorro reduciendo las comisiones máximas por un lado y permitiendo las retiradas a partir de los diez años, por el otro.
El portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, que ha sido el encargado de presentar el real decreto en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, ha querido recalcar que no se trata de enviar un mensaje a los ciudadanos para que apuesten a futuro por los fondos de pensiones frente a las pensiones públicas, que “son un derecho”. Según ha asegurado, el Ejecutivo está llevando a cabo “políticas orientadas a que el Estado siga cumpliendo este derecho” y se sigan pagando las pensiones.
“La libertad de adquirir un plan de pensiones es de cada uno”, ha aclarado para añadir a continuación de que el sistema público “seguirá en pie”. “Que quede claro y que haya tranquilidad y seguridad”, ha zanjado.
La nueva norma aprobada hoy diferencia las comisiones de gestión según tres tipos de fondos de pensiones. Se aplica un máximo del 0,85% para fondos de renta fija, lo que supone una disminución de 65 puntos básicos frente al límite actual; un tope del 1,30% para fondos mixtos, 20 puntos básicos menos; y del 1,50% para fondos de renta variable (el mismo límite que ahora). Con los nuevos porcentajes, la comisión media calculada según la distribución del patrimonio entre los diferentes tipos de fondos baja del 1,50% al 1,25%, calcula el Ministerio de Economía.
A su vez, se reduce la comisión máxima de depósito del 0,25% al 0,20%. Esta bajada de comisiones máximas se suma a la ya realizada en 2014, que supuso entonces una caída del 30%.
La nueva norma regula además la liquidez de los fondos y planes de pensiones. Así, se podrá disponer, sin limitaciones, de las aportaciones con una antigüedad de al menos diez años a partir del 1 de enero de 2025, tal y como avanzó esta semana el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. De esta forma, todas las aportaciones realizadas con anterioridad a 2015 se podrán hacer liquidas a partir de 2025 y las realizadas con posterioridad deberán dejar transcurrir los diez años correspondientes.
El Real Decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto la aplicación de los nuevos límites de las comisiones de gestión y depósito, que lo hará a los dos meses desde la fecha de su publicación en el BOE.
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