Según informó el Ministerio en una nota de prensa, el nuevo texto modifica además cómo se determina esta base de cotización original, tomando un período de referencia más amplio para su cálculo.
De esta forma, se trata de garantizar la adecuación de esta base a los ingresos reales que la persona trabajadora venía percibiendo con anterioridad a la asunción de su condición de cuidador de persona en situación de dependencia. La actualización anual de la base de cotización también se aplicará a convenios que estuvieran ya suscritos con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la modificación.
Se van a beneficiar los cuidadores no profesionales de personas dependientes y también aquellas personas que, por pasar a tener la condición de cuidadores de dependientes, extinguen una situación anterior de convenio especial con la Seguridad Social y pasan a suscribir el convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
Desde 2006 (Ley 39/2006), está establecido el derecho de las personas en situación de dependencia a percibir una prestación económica para la disposición y organización de los cuidados que precisa en su entorno familiar. Desde 2007 (Decreto 615/2007), está regulada la Seguridad Social de estos cuidadores no profesionales, que están encuadrados en el Régimen General, en situación asimilada al alta mediante la suscripción de un convenio.
Desde entonces, el convenio especial se aplica para mantener la base de cotización del cuidador que debe reducir su jornada (y retribución) por la realización de los cuidados. Con la modificación actual, se permite actualizar anualmente dicha base. Actualmente, hay cerca de 59.000 cuidadores no profesionales de personas dependientes.
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