Así lo detalla este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE), que recoge la modificación de la ley 7/1996 de ordenación del comercio minorista. De esta manera, el Gobierno ha aprobado que, “excepcionalmente” y solo “cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen”, los supermercados “podrán suspender con carácter temporal la prohibición” relativa a “limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador.”
Hasta hoy, la norma sobre el comercio minorista impedía que los establecimientos limitaran la cantidad de productos que compraba cada cliente. Sin embargo, en las últimas semanas, con motivo del paro del transporte y de la guerra en Ucrania, varios supermercados establecían un número máximo de cantidades, como pasó con el aceite de girasol.
FACUA-Consumidores en Acción, por ejemplo, ha denunciado estos días a varias cadenas de supermercados e hipermercados por esta cuestión, por limitar a los consumidores el número de unidades de este producto que pueden adquirir en cada compra.