La nueva normativa incluye cinco agentes que cumplen los criterios para ser clasificados como carcinógenos, establece valores límite a las exposiciones inhalatorias a las emisiones de motores diésel e incluye la exposición cutánea para determinados aceites y mezclas de hidrocarburos.
De esta manera, atendiendo a los criterios científicos se incluyen los siguientes cinco nuevos agentes que cumplen los criterios para ser clasificados como carcinógenos: tricloroetileno, 4,4′-metilendianilina, epiclorohidrina, dibromuro de etileno y dicloruro de etileno y se indica la posibilidad de una contribución importante a la carga corporal total por exposición cutánea.
Se incluye en la ‘Lista de sustancias, mezclas y procedimientos’, dos nuevos apartados referidos a los ‘Trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel’ y a los ‘Trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor’.
Se establecen valores límite de referencia para la vía de exposición inhalatoria a las emisiones de motores diésel, en relación con una media ponderada temporalmente con un período de referencia de ocho horas (exposición de larga duración) y, en el caso de determinados agentes carcinógenos o mutágenos, con un período de referencia más corto, con una media ponderada temporalmente a lo largo de quince minutos (exposición de corta duración). Se establece un valor límite, en periodo de 8 horas: 0,05 mg/m3, calculado sobre la base del carbono elemental en las emisiones de motores diésel.
Además, se añade la ‘Observación de piel’ para Aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor que implica la posibilidad de una contribución importante a la carga corporal total por exposición cutánea. También se aplica “Observación de piel” en las “mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular los que contienen benzo[a]pireno”, que cumplen los criterios para ser clasificadas como carcinógenas (de categoría 1A o 1B) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 y son agentes carcinógenos en el sentido del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.
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