María Jesús Montero
Este proyecto, que será remitido a las Cortes Generales para su tramitación y posterior aprobación, supone seguir las recomendaciones del conocido como Pilar 2 del programa BEPS de la OCDE, una iniciativa que busca luchar contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, a la que se han adherido los Estado miembros y que fue integrada en la Directiva mencionada.
Según señala Hacienda en una nota, esta norma permitirá el establecimiento de un tipo mínimo global del 15% para grupos multinacionales o grupos nacionales de gran magnitud. En concreto, se aplicará a aquellos con un importe neto de su cifra de negocios consolidado igual o superior a 750 millones, “de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última en, al menos, dos de los últimos cuatro ejercicios inmediatamente anteriores”.
Además, se excluyen de su aplicación varios tipos de entidades, como los entes públicos, las organizaciones sin ánimo de lucro o los fondos de pensiones, entre otras.
“Esta futura legislación permitirá a España continuar impulsando medidas contra la planificación fiscal agresiva, teniendo en cuenta que ya opera en nuestro país un tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades”, apunta el departamento de María Jesús Montero. De esta manera, el Parlamento abordará el debate sobre una cuestión crucial como la armonización fiscal a nivel internacional. “Una máxima que forma parte del debate sobre la fiscalidad que existe en el mundo, y al que España se ha sumado con aportaciones notables”, remarca.
Tal y como recoge Hacienda, “cuando el grupo multinacional o el grupo nacional de gran magnitud tenga una tributación efectiva, calculada por cada jurisdicción en la que tenga presencia, inferior al tipo impositivo mínimo del 15%, estará sujeto a un gravamen adicional, el denominado impuesto complementario, que será el importe que permite alcanzar el tipo impositivo efectivo mínimo del 15%, en cada jurisdicción con un nivel impositivo bajo.
“Esto es”, remarca, “cuando el tipo impositivo efectivo de las entidades constitutivas de los grupos nacionales de gran magnitud o grupos multinacionales, en una jurisdicción determinada, sea inferior al 15%, se recaudará un impuesto, el impuesto complementario, que permita alcanzar el tipo mínimo global del 15% en dicha jurisdicción”.
La configuración del Impuesto Complementario se sustenta sobre tres expresiones: el impuesto complementario nacional, el impuesto complementario primario y el impuesto complementario secundario.
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