El tribunal rechaza los argumentos del PP, porque en el presente caso “el objeto de la impugnación es resolver sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía, que se impugna de forma global y particularizada en relación con concretos preceptos”. “Una norma penal que no existía en el momento de suscitarse la abstención, norma cuya validez se cuestiona de manera abstracta, por lo que no cabe apreciar que las manifestaciones controvertidas entonces se refirieran al problema constitucional suscitado en este procedimiento”, señala.
Por tanto, el auto subraya que “ni por el objeto y el contenido impugnatorio de los procesos constitucionales ni por el origen fáctico de la abstención (…) es posible apreciar la conexión en que fundan su planteamiento, lo que evidencia su manifiesta carencia de fundamento y determina su inadmisión a trámite”.
La magistrada Concepción Espejel ha anunciado un voto particular discrepante con la composición del pleno y con el objeto del incidente, pero se ha mostrado de acuerdo con la inadmisión de la recusación del Presidente. Por su parte, el magistrado Enrique Arnaldo ha anunciado voto particular concurrente por disentir de la composición del pleno.