La Audiencia Nacional absolvió a los 19 acusados de la comisión de delitos contra las altas instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita al entender que se debe admitir «exceso» en el ejercicio de la libertad de expresión por la «dificultad» de algunos sectores para hacerse oír.
Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló el fallo de la Audiencia Nacional condenando a ocho de los acusados a tres años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado.
El alto tribunal determinó que «paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supuso afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático».