El Constitucional anula parte de la malversación de los ERE al exconsejero Antonio Fernández

Caso ERE

El Constitucional anula parte de la malversación de los ERE al exconsejero Antonio Fernández

El pleno también estima parcialmente los recursos de los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo y Francisco Vallejo y el exviceconsejero Jesús María Rodríguez.

Tribunal Constitucional

Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo del Antonio Fernández García, exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía, contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo que le condenaron a una pena de 7 años y 11 meses y 1 día de prisión por prevaricación y malversación.

El tribunal declara que se ha vulnerado en parte su derecho a la legalidad penal pero rechaza que se hayan lesionado sus derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. Por ello, la sentencia ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo.

Las sentencias condenatorias consideraron que Fernández García, en su calidad de Viceconsejero, Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía y Presidente del IFA, participó en la elaboración y tramitación de los anteproyectos de ley de presupuestos para los años 2002 a 2009. Asimismo, detalla en una nota, en la tramitación y aprobación de distintas modificaciones presupuestarias y tomó parte en las decisiones sobre la concesión de las ayudas y los convenios a través de los que se instrumentaron. Todo ello, según las sentencias impugnadas, con conocimiento de la palmaria ilegalidad de los hechos en que participó.

La sentencia, de la que ha sido ponente la Vicepresidenta, Inmaculada Montalbán Huertas,  declara que los órganos judiciales han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de malversación (art. 432 CP), prohibida por el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE).

El Constitucional explica que participar en la tramitación de los anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos, así como realizar conductas amparadas en las sucesivas leyes de presupuestos aprobados desde el año 2002 no puede considerarse un acto constitutivo de malversación. Por un lado, porque ni los anteproyectos ni los proyectos de ley pueden ser objeto de control judicial al ser meras propuestas carentes de efectos ad extra; por otro, porque no pueden considerarse delictivas actuaciones que tienen cobertura legal.

Esta conclusión, sin embargo, no puede extenderse a los hechos imputados al recurrente que tenían como objeto la disposición de fondos públicos para fines distintos de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis.

En consecuencia, el Pleno estima parcialmente el recurso de amparo y retrotrae las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos.

La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño y de la magistrada Concepción Espejel Jorquera.

El Pleno del tribunal ha estimado también parcialmente los recursos de amparo interpuestos por Francisco Vallejo Serrano, Jesús María Rodríguez Román y Carmen Martínez Aguayo, contra las sentencias que les condenaron en el Caso de los ERE de Andalucía.

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