El Constitucional declara que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos.
Ambas sentencias han contado con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño y de la magistrada Concepción Espejel Jorquera.
Chaves fue condenado por un delito de prevaricación a las penas de 9 años de inhabilitación especial, con accesorias; mientras que Griñán a un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, a las penas de 6 años y 2 días de prisión, con accesorias e inhabilitación absoluta por 15 años y 2 días, con accesorias.
Las sentencias condenatorias, detalla el Constitucional, consideran que Manuel Chaves González -en su calidad de Presidente de la Junta de Andalucía (1990-2009)- participó en la aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos para los años 2002 a 2009 y los envió como proyectos de ley al Parlamento de Andalucía, así como en la de distintas modificaciones presupuestarias.
La sentencia de la que ha sido ponente la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán Huertas, explica que los órganos judiciales han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el art. 25.1 CE. El art. 404 del Código Penal tipifica como delito que las autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo.
Según la Audiencia Provincial de Sevilla y el Supremo, dichos anteproyectos y proyectos de ley eran ilegales porque infringían la normativa presupuestaria en vigor en aquel momento. En particular, porque incorporaban el uso de transferencias de financiación para el pago de ayudas sociolaborales, mediante la creación del programa 3.1 L en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, desplazando la aplicación de la normativa de subvenciones. Asimismo, las resoluciones impugnadas sostienen que las modificaciones presupuestarias para el pago de las ayudas sociolaborales se adoptaron también infringiendo la normativa presupuestaria.
El tribunal, de acuerdo con lo sostenido por el Fiscal, ha estimado que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación. Este tipo de actuaciones ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Además, y según han venido entendiendo tanto el Tribunal Constitucional como la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, al tratarse de meras propuestas que no tienen más alcance que, en su caso, ser objeto de deliberación en el Parlamento, no pueden ser sometidas a control judicial. La jurisdicción penal no puede separarse de este criterio y dotar de trascendencia penal a estos actos.
El Pleno afirma que “si los proyectos tuvieran que respetar el contenido de las normas nunca podrían llevarse a cabo las modificaciones de las leyes existentes, pues los cambios normativos tienen como objeto establecer una legislación diferente de la que se encuentra en vigor. El proyecto cuyo contenido contraviene la normativa existente mientras que es proyecto no puede someterse a un juicio de legalidad -en ese momento es un acto inexistente para el Derecho- y, una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad”.