Según ha informado este miércoles la corte de garantías, el Pleno ha declarado inconstitucionales y nulos el artículo 38, apartados 2.a) y 8; y los anexos I.3, inciso ‘Lobo (Canis lupus): al norte del río Duero’; anexo II.4.f); y anexo IV.2, inciso ‘Lobo (Canis lupus). 6.000 euros ambos sexos’, todos ellos de la Ley de las Cortes de Castilla y León 4/2021, de 1 de julio.
El alto tribunal, recoge Europa Press, ha considerado que los citados preceptos entran en contradicción con la normativa básica sobre medio ambiente y, por tanto, invaden la competencia estatal para fijar las bases de dicha materia.
Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado un voto particular conjunto porque creen que la orden ministerial, que se reputa como norma básica, carece y excede de la habilitación conferida por el legislador, de modo que no puede ser considerada ni formal ni materialmente como básica y, por tanto, tampoco puede ser utilizada como parámetro de enjuiciamiento de la ley autonómica.
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