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El Banco de España modifica las aportaciones al FGD de las cooperativas agrupadas en un SIP

El Banco de España ha modificado la circular sobre el método de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) con el objetivo de que sean proporcionales a su perfil de riesgo, así como la circular relativa a la información para determinar las bases de cálculo de esas aportaciones, según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Un real decreto aprobado el año pasado con el objetivo de permitir que determinadas entidades de crédito adoptasen políticas y estrategias “para mejorar su resistencia a los riesgos que afrontan en el ejercicio de su actividad”. Con tal fin, el régimen jurídico de las cooperativas de crédito pasó a recoger expresamente la posibilidad de que esas entidades se integren los Sistemas Institucionales de Protección (SIP) previstos en la normativa y se adoptaron medidas destinadas a facilitar su constitución y potenciar su eficaz funcionamiento.

Con la nueva modificación, las entidades de crédito que pertenezcan bien a un SIP reforzado o de mutualización plena o bien a un SIP normativo podrán realizar menores aportaciones al FGD en el caso de que hayan constituido con anterioridad un fondo para reforzar la liquidez y la solvencia de los miembros del SIP. Así, la nueva circular incorpora esta circunstancia en los distintos apartados en los que se hace referencia al cálculo de aportaciones de las entidades al FGD.

Entre otros cambios, la circular publicada hoy en el BOE modifica las ponderaciones que reciben los indicadores de riesgo y añade la obligación de las cooperativas que pertenezcan a un SIP de remitir al Banco de España información adicional sobre las aportaciones que realicen.

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El Banco de España modifica las aportaciones al FGD de las cooperativas agrupadas en un SIP

E.B.

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