El Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España ha notificado 111 requerimientos a las entidades financieras para que rectifiquen su publicidad de productos bancarios en el segundo trimestre del año, 49 menos que en el trimestre previo. Durante 2018, el número total de este tipo de actuaciones fue de 309.
El requerimiento es una comunicación formal en la que se da un plazo de dos días hábiles a la entidad afectada para que modifique el anuncio o suspenda su difusión. Como en el trimestre anterior, los motivos más habituales de estas notificaciones giran en torno al cálculo de la TAE (Tasa Anual Equivalente), que debe aparecer incluso en la publicidad de aquellos productos de financiación sin intereses, pero que incluyen el cobro de comisiones.
El Banco de España sigue reforzando los mecanismos para monitorizar la publicidad de productos y servicios en redes sociales y nuevos canales digitales de comunicación en el marco de su función de control de la publicidad de los productos bancarios, ha señalado el supervisor. El propósito de este seguimiento es asegurar que los clientes reciban una información “clara, suficiente, objetiva y no engañosa”.
En este sentido, el Banco de España está elaborando una nueva circular sobre publicidad para adecuar la normativa a los cambios que se han ido produciendo en esta actividad desde la aprobación de la vigente, en 2010.
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