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El Banco de España alerta del riesgo de empresas zombis si se alarga la moratoria concursal

El Banco de España afirma en un documento en el que analiza los procedimientos de insolvencia que si la moratoria concursal aprobada con motivo de la crisis del covid se alarga en el tiempo puede contribuir a una mayor supervivencia de empresas inviables o ‘zombis’ que, sin medidas de sostenimiento financiero como las refinanciaciones bancarias, acabarán por desaparecer en un breve plazo de tiempo.

El Gobierno español, en el contexto de la crisis económica ocasionada por la pandemia, estableció una moratoria concursal para todos los deudores, tanto empresas como personas físicas. En concreto, el Ejecutivo suspendió la obligación de los deudores de solicitar concurso de acreedores (concurso voluntario) hasta el 31 de diciembre de 2020 e impidió que sus acreedores pudieran realizar la solicitud antes de esta fecha (concurso necesario).

El organismo que gobierna Pablo Hernández de Cos cree que sería «conveniente evaluar cuidadosamente» una posible prolongación de la moratoria concursal más allá de finales de 2020, dado que esto podría «exacerbar» la supervivencia de empresas inviables en el mercado, con balances «cada vez más deteriorados», que provocarían además la acumulación de casos de insolvencia que habrían de resolverse cuando finalmente terminara la moratoria.

En este sentido, el Banco de España advierte de que existen evidencias de que la mayor supervivencia de empresas ‘zombis’ en el mercado reduce los beneficios del resto de las empresas, disminuye la inversión y el crecimiento del empleo, desincentiva la entrada de nuevas sociedades y provoca una «mala asignación» de los recursos productivos y pérdidas de productividad.

La institución subraya al respecto que aquellos sistemas concursales que facilitan la reestructuración de deudas empresariales y reducen los costes asociados a la insolvencia de los empresarios individuales disminuyen la proporción de capital en manos de empresas ‘zombis’, lo que a su vez contribuye a elevar la productividad del resto de las empresas.

En condiciones normales (antes de la pandemia), la Ley Concursal estipula que la solicitud de concurso puede ser realizada por cualquiera de los acreedores o por la propia compañía deudora, que de hecho está obligada a presentarla en un plazo de dos meses desde que está en una situación de insolvencia, lo que se supone tras tres meses de impagos de impuestos, contribuciones a la Seguridad Social o salarios.

En caso de no hacerlo, se presume que la insolvencia no es fortuita, sino responsabilidad de los gerentes de la empresa (concurso culpable), lo que puede llegar, entre otras sanciones, a que estos respondan con su patrimonio personal de las deudas de la empresa no satisfechas con la liquidación de los activos de la sociedad.

Además, en los concursos voluntarios, la empresa concursada continúa gestionando su patrimonio y su actividad comercial, si bien sus operaciones son supervisadas por el administrador concursal. Por el contrario, en los concursos necesarios, los directivos son relevados de sus funciones y la gestión de la empresa es llevada a cabo por el administrador.

Desde la entrada en vigor de la Ley Concursal, aproximadamente el 94% de los concursos han sido voluntarios, lo que refleja, a juicio del Banco de España, «los fuertes incentivos de los deudores a solicitar el concurso antes de que lo hagan sus acreedores».

Para la entidad, aunque este esquema de incentivos puede tener sentido en circunstancias económicas normales, «parece claro que constituye un mecanismo demasiado estricto en el contexto de la crisis del Covid-19».

«El objetivo de la moratoria concursal es evitar que empresas con importantes pérdidas y déficit de financiación a corto plazo debidos a circunstancias exógenas, pero con proyectos viables en el medio y largo plazo, se vean abocadas a un procedimiento concursal y puedan llegar a ser liquidadas en momentos de extrema incertidumbre económica, en los que es difícil discernir entre empresas viables e inviables», apunta.

El Banco de España reconoce que la moratoria concursal ha evitado una «avalancha» de solicitudes concursales que hubieran colapsado los Juzgados de lo Mercantil y reducido notablemente el número de concursos, que han ascendido a 4.290 hasta septiembre, frente a los 5.478 correspondientes al mismo periodo de 2019.

No obstante, avisa de que el «probable aumento de los problemas de insolvencia que la crisis del Covid-19 ha generado, llevará previsiblemente a un repunte significativo de las solicitudes de concurso una vez que la moratoria concursal expire a finales de año».

Esta situación, alerta, se sumará al problema estructural que ya de por sí supone la «baja eficiencia» de los procedimientos de insolvencia en España, demasiado largos en el tiempo (según estimaciones internas del Banco de España la duración media de los procedimientos concursales fue de casi cuatro años en 2019), y reflejada en el «escaso uso» tanto de los concursos de acreedores como de los mecanismos preconcursales por parte de las sociedades no financieras y los empresarios individuales.

«Este problema cobra especial relevancia en la actual crisis del Covid-19 y en su fuerte impacto en la situación patrimonial de las empresas españolas», avisa el Banco de España, que propone una serie de posibles soluciones para promover la reestructuración de las deudas de empresas insolventes pero viables a medio plazo, facilitar la liquidación de empresas inviables y reducir la duración de los procedimientos concursales.

A corto plazo, y para evitar la «congestión» de los Juzgados de lo Mercantil, la institución plantea fomentar el uso de los mecanismos preconcursales, tanto los acuerdos de refinanciación como los existentes para autónomos y pequeñas empresas (AEP), así como explorar la posibilidad de fomentar la participación de profesionales en los procesos preconcursales y concursales mediante un aumento de las retribuciones de los mediadores concursales, la garantía de que los administradores concursarles cobrarán su retribución y la ampliación del turno de oficio al ámbito concursal.

De forma alternativa, añade, podría recurrirse al sistema anglosajón de ‘pro bono público), a partir del cual un experto judicial (en este caso, un mediador o administrador concursal) realiza su trabajo de forma voluntaria y sin retribución monetaria.

A largo plazo, el Banco de España apuesta por dotar al sistema concursal español de más recursos, ya sea mediante la creación de más Juzgados de lo Mercantil o mejorando la capacidad de respuesta de los ya existentes mediante una mayor tecnificación.

También aboga por reducir la duración del plan de pagos, por ejemplo, a tres años y eliminar como condición de acceso no haber rechazado una oferta de empleo. Ve también necesario diseñar mecanismos concursales específicos para microempresas y para autónomos, más ágiles y menos costosos que el procedimiento concursal propio de empresas de mayor tamaño.

Asimismo, considera que sería recomendable establecer, como hacen otros países, vías rápidas y de muy bajos costes para tramitar y resolver los concursos de individuos con bajos niveles tanto de deuda como de activos y de ingresos mediante la liberación de las deudas tras la liquidación de su patrimonio inembargable.

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E.B.

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