Adicae califica como una “sorpresa inesperada” la decisión del juez Andreu de rechazar la inclusión de los correos corporativos de Miguel Blesa en la causa de las preferentes. Javier Contreras, responsable de Ahorro e Inversión de Adicae, ha calificado como una “sorpresa inesperada” la decisión del juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu de rechazar la inclusión de los correos corporativos del expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa en la causa en la que investiga la planificación y emisión de las participaciones preferentes.
Contreras, que se encontraba a las puertas de Audiencia Nacional junto a un nutrido grupo de afectados por las preferentes, ha señalado durante su intervención en ‘Al Rojo Vivo’ de La Sexta, que esta decisión supone “un nuevo fraude”, en este caso “por parte del juez”.
A su juicio, en estos e-mail “Blesa demostraba el fraude y la estafa piramidal” que supuso la emisión de las preferentes. No obstante, Contreras ha avisado de que, aunque los e-mails eran “una de las pruebas fundamentales del caso”, “no era la única”. En ese sentido, ha citado el informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en el que ya en 2011 se alertaba del riesgo de estos títulos.
“Tenemos pruebas suficientes para demostrar que ha habido un fraude”, considera Adicae, que recuerda que un “60% de los ahorradores que depositaron sus ahorros en estos productos”, aún se encuentra “sin solución” a pesar del proceso de arbitrajes.
Los afectados por las preferentes se han concentrado hoy frente a la Audiencia Nacional, en la calle Génova, para dar una “calurosa bienvenida” a Miguel Blesa, que está llamado a declarar a las 15.00 horas ante el juez Fernando Andreu por la planificación y emisión de las preferentes de Caja Madrid. Posteriormente, declarará el exconsejero de la entidad y expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán.
Como destacó Adicae en la querella que presentó ante el Juez Andreu, “los hechos relativos a la emisión y comercialización de participaciones preferentes y el canje de las mismas por acciones podrían ser constitutivos o bien de un delito de estafa continuado del art. 248 del Código Penal en relación con el art. 74.1 y 2 del C. Penal, o bien de ese mismo delito de estafa en concurso medial del art. 77 con otro de publicidad engañosa del art. 282 del C. Penal”.
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