El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) ha puesto en marcha “hasta diez causas penales frente a directivos o exdirectivos de las entidades y terceros en las que se investigan presuntos delitos relacionados con el tráfico inmobiliario y con sus retribuciones”, según ha señalado hoy el presidente de la comisión rectora, Fernando Restoy.
El FROB “asume un papel activo en la detección de cualquier conducta irregular en aquellas entidades en las que ha sido designado administrador provisional o a las que haya prestado apoyo financiero”, ha destacado Restoy durante su comparecencia en el Congreso.
Al objeto de depurar posibles responsabilidades penales y minimizar los costes de dichos procesos, el FROB encargó a expertos independientes el análisis de las operaciones irregulares o de dudosa racionalidad económica llevadas a cabo por los anteriores gestores de dichas entidades.
Fruto de la experiencia acumulada en esas actuaciones penales, el FROB ha aprobado el protocolo de actuación para la investigación y análisis de las operaciones realizadas en los últimos cinco años, que hayan tenido impacto en la entidad por un importe significativo y presenten indicios de irregularidad o no respondan a una finalidad económica lógica.
El protocolo fue comunicado a las diferentes entidades a principios de mayo, habiendo adoptado cada una de ellas las medidas necesarias para su puesta en marcha mediante la investigación de las operaciones sospechosas.
En la actualidad, el FROB se encuentra analizando los informes elaborados o en fase de elaboración por los departamentos de auditoría interna de las entidades con las operaciones sospechosas detectadas, para valorar la pertinencia “de la contratación de servicios de terceros externos especializados en análisis forense para que, en su caso, continúen los trabajos de investigación y permitan el incremento de las causas judiciales para depurar posibles responsabilidades”.
Restoy ha asegurado que en los próximos meses, esta actividad va a constituir “uno de los ejes fundamentales de la actuación del FROB”, siempre “con el máximo respeto” al principio de seguridad jurídica que debe caracterizar las actuaciones del FROB, y en particular, el cumplimiento de los plazos necesarios para disponer de la información, vestigios y pruebas suficientes que permitan un juicio fundado sobre la presunta irregularidad de las conductas.