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La Audiencia Nacional confirma los 3.141 despidos en Iberia aunque sean una «tragedia nacional»

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha avalado el acuerdo promovido por el mediador del conflicto en Iberia, Gregorio Tudela, que fue suscrito por la empresa y el 81,8% de los representantes de los trabajadores, salvo el Sepla, y que implica un ERE para 3.141 trabajadores. Los magistrados creen que los despidos suponen una “tragedia nacional”, pero son inevitables por la “calamitosa” situación de la empresa.

El fallo rechaza así la demanda presentada por el sindicato de pilotos Sepla, que impugnó el ERE y demandó a la compañía aérea por aplicar al colectivo las medidas contempladas en un acuerdo que no suscribió. Según los magistrados, pero de no acometerse inmediatamente, “supondría con toda seguridad, mayores sacrificios e incluso la desaparición de la propia compañía”.

De los 3.141 empleados afectados por el ERE, 2.256 corresponden a trabajadores de tierra, 258 a pilotos y 627 a tripulantes de cabina (TCP) por la vía preferente de prejubilaciones. También incluye un ajuste salarial del 14% para pilotos y TCP y del 7% para tierra, al que se suma otro 4% adicional enmarcado en la mejora de productividad.

Según los jueces, concurren causas económicas, productivas y organizativas cuya gravedad está «fuera de toda duda», lo que se refleja en «pérdidas millonarias, supresión de numerosas rutas deficitarias e incremento en los gastos por la subida del combustible».

La Audiencia Nacional estima que Iberia «no se fortalecerá si no emprende inmediatamente una política de renovación de la flota, lo que ya está acometiendo, así como la mejora de la política comercial, pero lo seguro es que no sobrevivirá si no acomete la adecuación de sus costes y plantillas, así como por el incremento de la productividad, porque el coste de combustible no puede reducirse de ningún modo».

En su demanda, el Sepla alegó que al iniciarse el procedimiento se encontraba vigente el ERE 72/2001, aprobado en diciembre de 2001, y prorrogado sucesivamente por los respectivos convenios hasta diciembre de este año, y que existe un laudo arbitral en vigor, que derogó el VII Convenio de pilotos, salvo el anexo diez.

Al respecto, la Sala señala que el laudo arbitral tiene la misma eficacia que el convenio colectivo derogado, y que no hay razón alguna que impida su inaplicación, cuando se decida durante el periodo de consultas lo que sucedió.

Por ello, por cuanto el laudo sustituyó al convenio tiene la misma eficacia que el propio convenio y regirá en las relaciones laborales entre Iberia y sus pilotos. Hay que recordar que las dos sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la AN sobre el laudo están recurridas, a la espera de la decisión del Tribunal Supremo.

Ante esta otra sentencia cabe recurso ante la Sala Cuarta del Supremo, que podrá presentarse en el plazo de cinco días desde su notificación.

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La Audiencia Nacional confirma los 3.141 despidos en Iberia aunque sean una «tragedia nacional»

E.B.

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