La dirección de Caja España-Duero ha acordado con UGT y CSICA, que ostentan el 71% de la representación sindical, un expediente de regulación de empleo (ERE) que supondrá finalmente la salida de 1.230 empleados, frente a los 1.502 planteados inicialmente. CCOO y UEA no han firmado este acuerdo.
Este ERE forma parte del conjunto de exigencias impuestas por las autoridades comunitarias al Gobierno de España en diciembre pasado a cambio del rescate de la entidad, que ha recibido más de 604 millones de euros de los fondos aportados por la Unión Europea.
El consejo de administración de Ceiss, el banco de la caja castellana, ha valorado positivamente el acuerdo alcanzado ayer con la mayoría de los representantes de los trabajadores, y entiende que esta medida, junto a otras decisiones en las que se está trabajando, “contribuye a garantizar el futuro de la entidad”, según ha señalado en un comunicado. Asimismo, ha destacado el “esfuerzo y las aportaciones realizadas por los representantes sindicales, así como el clima constructivo y leal en que se han desarrollado las reuniones durante todo el proceso de negociación”.
El acuerdo fue suscrito la noche del día 8 por UGT y CSICA, que ostentan el 71% de la representación sindical. No obstante, Banco CEISS confía en que al mismo se sumen antes del lunes CCOO y UEA, con los que se alcanzaría prácticamente el 100% de la representación.
El acuerdo alcanzado ayer contempla:
Los trabajadores de 60, 61, 62 y 63 años de edad a 31 de diciembre de 2013 y con un periodo de prestación de servicios o antigüedad reconocida a todos los efectos de, al menos, 10 años: Percibirán una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el límite máximo de doce mensualidades.
Los trabajadores de 57, 58 o 59 años de edad a 31 de diciembre de 2013 y con un periodo de prestación de servicios o antigüedad reconocida a todos los efectos de, al menos, 10 años: Percibirán una indemnización a tanto alzado en cuantía igual al 60% de la retribución fija bruta multiplicado por el número de años entre la fecha de la extinción del contrato más dos años y la fecha de cumplimiento de 63 años de edad. La cantidad anual a computar durante ese periodo no podrá exceder en ningún caso de 40.000 euros ni ser inferior a 25.000 euros.
La entidad se hará cargo del pago del convenio especial de la Seguridad Social hasta que el trabajador alcance la edad de 63 años.
Los trabajadores con 56 años a 31 de diciembre de 2013 y con un periodo de prestación de servicios o antigüedad reconocida a todos los efectos de, al menos, 10 años: Percibirán una indemnización a tanto alzado en cuantía igual al 60% de la retribución fija bruta multiplicado por el número de años entre la fecha de la extinción del contrato más dos años y la fecha de cumplimiento de 62 años de edad. La cantidad anual a computar durante ese periodo no podrá exceder en ningún caso de 40.000 euros ni ser inferior a 25.000 euros.
La entidad se hará cargo del pago del convenio especial de la Seguridad Social hasta que el trabajador alcance la edad de 62 años. En el supuesto de que el empleado no cuente con el número de años de cotización necesarios para acceder a la situación de jubilación anticipada, el abono del convenio especial se ampliará como máximo hasta los 63 años.
El resto de trabajadores percibirá una indemnización de 30 días de salario por año de servicio con el límite de 22 mensualidades. Estos empleados percibirán adicionalmente una prima de 700 euros por cada año completo de prestación de servicios en la entidad a la fecha de extinción del contrato, y una prima por adscripción a la medida de baja indemnizada de 20.000 euros.
En el caso de que no se cubran las bajas de manera voluntaria, las extinciones forzosas contemplan una indemnización será de 25 días de salario por año de servicio con el tope de 16 mensualidades. No obstante, si en el plazo de 18 meses siguientes a la extinción del contrato el trabajador no ha tenido una oferta de puesto de trabajo indefinido, tendrá derecho a percibir una cantidad complementaria para alcanzar la indemnización de 30 días de salario por año de servicio con el tope de 20 mensualidades más una cantidad adicional de 700 euros por cada año completo de prestación de servicios en la entidad la fecha de extinción de contrato.
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