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Los afectados por las preferentes podrán recurrir a los jueces si se les declara “no aptos” para los arbitrajes

Hoy comienza el proceso de arbitraje para clientes minoristas titulares de instrumentos híbridos (participaciones preferentes y deuda subordinada) que fueron emitidas por las antiguas cajas de ahorros de Bankia. La entidad recibirá las solicitudes de los clientes y las remitirá a un experto independiente, KPMG, que será el encargado de elaborar un informe para valorar, en función de los criterios fijados por la Comisión de Seguimiento, si cada una de las solicitudes reúne los requisitos para participar en el proceso de arbitraje.

En el caso de que a un cliente se le comunique que no cumple los requisitos establecidos “mantendrá abierta la vía judicial para canalizar su reclamación”, según ha aclarado Bankia en un comunicado.

Los casos que se sometan a arbitraje se remitirán a la Junta Arbitral Nacional de Consumo. Sus árbitros serán quienes decidirán, de manera individual para cada cliente, si se le da la razón y el importe que le corresponde. Su decisión es vinculante y no recurrible. En el caso de que el laudo arbitral otorgue la razón al cliente, éste percibirá una cantidad equivalente al importe nominal de su inversión, del que se descontarán los intereses percibidos, y al que se añadirán los intereses que hubiese cobrado por un depósito.

Según la decisión adoptada por las autoridades, todos los clientes que invirtieron en estos productos, los hayan canjeado o no por acciones, bonos o depósitos, podrán presentar su solicitud. Asimismo, el proceso de arbitraje no paraliza el canje que se realizará en el mes de mayo. El periodo abierto para la aceptación de solicitudes de arbitraje acaba el 30 de junio.

Criterios

La Comisión de Seguimiento de las preferentes anunció ayer los criterios básicos para poder acudir a los arbitrajes:

– Relativos a los requisitos de capacidad para contratar:

Minoría de edad del suscriptor (sin intervención de tutor o representante legal); Incapacitación del suscriptor (sin intervención de representante legal).

– Relativos a la documentación contractual:

Inexistencia del documento contractual; Falta de documentación relevante en el expediente de contratación; Incorrecciones relevantes en el documento contractual (vgr: denominación incorrecta del producto, falta de alguna de las firmas en caso de cotitularidad).

– Relativos a la información proporcionada sobre el producto:

Falta de información (o información incorrecta) sobre las características y riesgos del producto antes de la contratación, especialmente: clasificación como productos sin riesgo o conservador; clasificación como producto no complejo; plazo de inversión, riesgo de liquidez y/o grado de subordinación. Información adicional no correcta sobre el producto, contradictoria o no coherente con la información contenida en la documentación contractual.

– Relativos a la obtención de información sobre el cliente por la entidad:

Ausencia de procedimiento para recabar los datos sobre el perfil del cliente (test MiFID o documento análogo); Procedimiento de evaluación de conveniencia manifiestamente incorrecto. A tales efectos, se tendrán en consideración, entre otros factores, los siguientes: las propias respuestas dadas al test; falta de experiencia inversora previa del cliente combinada con la ausencia tanto de experiencia laboral en el sector financiero como de experiencia inversora previa en productos similares o de riesgo superior.

También se tendrá en cuenta el procedimiento de evaluación de idoneidad manifiestamente incorrecto. A tales efectos, puede tenerse en consideración, entre otros factores, que la inversión realizada representa un porcentaje elevado sobre el patrimonio total del cliente sin tener en cuenta la vivienda habitual.

Acreditación por parte del cliente o reconocimiento por la entidad de haber recomendado el producto sin haber realizado la valoración de la idoneidad o de haber informado al cliente de manera verbal incorrectamente.

– Otras circunstancias del cliente minorista, concurrentes en el momento de la contratación

Si la inversión en instrumentos híbridos de capital o deuda subordinada, siendo reducida, representa un porcentaje significativo de su patrimonio y el cliente no dispone de ingresos adicionales que se puedan considerar suficientemente elevados.

– Serán objeto de arbitraje preferente para las entidades los ahorradores que:

Sean titulares de una inversión en los productos objeto de controversia inferior a 10.000 euros, en particular cuando la inversión proceda de un traspaso de producto de bajo riesgo de la propia entidad.

– Adicionalmente, a los efectos de ordenar la tramitación de los expedientes, las entidades tendrán en cuenta las siguientes circunstancias particulares de los ahorradores:

Edad (de mayor a menor); Ingresos familiares (de menos a más); Composición del patrimonio (porcentaje de la inversión en los productos objeto de la controversia sobre el total familiar sin contar la vivienda habitual) (de mayor a menor porcentaje); Volumen de inversión.

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Los afectados por las preferentes podrán recurrir a los jueces si se les declara “no aptos” para los arbitrajes

E.B.

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