El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo en los casos en que se produzca una falta de transparencia. Una decisión que, en todo caso, no supondrá la devolución de las cantidades que ya hayan sido satisfechas, según ha aclarado en un comunicado recogido por la agencia Efe.
En un fallo notificado y que sienta jurisprudencia, los magistrados han estimado parcialmente un recurso de casación que presentó la asociación de consumidores Ausbanc contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y avalaba estas cláusulas en sus hipotecas.
Dicho pronunciamiento del Supremo, que se produce después de que el Tribunal de Justicia de la UE haya sentenciado que el régimen procesal español en cuestión de desahucios es contrario a las normativas europeas, establece asimismo que no serán anuladas las cláusulas suelo en los casos en los se cumpla con los requisitos de transparencia respecto a los consumidores.
Las cláusulas ‘suelo’ son aquellas por las cuales en el contrato hipotecario se impone un límite por debajo del cual no pueden bajar las cuotas a pagar por el hipotecado, aunque el descenso del Euríbor, al que están vinculados los intereses de ese préstamo, sea mayor.