El juzgado de primera instancia número 5 de Valencia ha condenado a Banco CAM a abonar los 100.551 euros invertidos en preferentes por un matrimonio de jubilados al considerar que la entidad no les informó “de forma clara, completa y en términos comprensibles” sobre las características del contrato que suscribían, y en cuyo contenido económico real considera que había una “cierta voluntad camufladora” por parte de la caja.
En una sentencia del pasado mes de octubre recogida por Europa Press, el juez da la razón a la pareja, de la que resalta que eran inversores “minoristas, con escasa formación académica y nula formación financiera”, que invirtieron la totalidad o casi totalidad de sus ahorros. A finales de 2008, dieron orden de vender las participaciones, sin poder realizar la venta.
El juez ordena que la devolución se haga efectiva entregando Banco CAM a la pareja el valor resultante de la venta en un plazo máximo de 15 días de las acciones preferentes objeto de la causa, complementado hasta cubrir la cantidad objeto de condena directamente por la demandada. En caso de no ser posible la venta en ese plazo, el banco deberá pagar a los demandantes de forma íntegra la cantidad, además de abonar el pago de las costas.
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