Si hasta el momento era un mero instrumento del Banco de España, el Gobierno prepara un nuevo decreto ley en el que otorgará nuevos poderes ejecutivos al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que pasará a ser el encargado de gestionar los procesos de liquidación de las entidades inviables.
La crisis de las cajas de ahorros ha dejado en entredicho la credibilidad del Banco de España, y el ministro de Economía y Competitividad, Luis De Guindos, ha dado un nuevo giro con una medida en la que la institución que preside Luis María Linde se encargará en exclusiva de la supervisión de las entidades.
Lo más que podrá hacer el Banco de España, según el borrador del decreto ley que hoy recogen varios medios, será decidir la intervención temprana de una entidad si considera que no puede ser viable a corto o medio plazo. A partir de ese momento, quedará en manos del FROB la decisión sobre su futuro.
En concreto, el fondo de rescate bancario español podrá vender el negocio de la entidad, transmitir activos y pasivos a un banco puente o cederlos a una entidad de gestión de activos o banco malo. Además, podrá vender activos y pasivos de la entidad intervenida de forma conjunta o troceados sin consentimiento de los accionistas y en condiciones de mercado.
Una vez aprobado el plan de reestructuración, con periodicidad trimestral, la entidad remitirá al Banco de España un informe sobre el grado de cumplimiento de las medidas contempladas en dicho plan. El Banco de España dará, a su vez, traslado del informe al FROB.
El fondo será regido y administrado por una Comisión Rectora integrada por nueve miembros: cuatro miembros designados por el Banco de España, uno de los cuales será el subgobernador, que ostentará la presidencia de la Comisión Rectora; el secretario general del Tesoro y Política Financiera, que ostentará la vicepresidencia de la Comisión Rectora y sustituirá al presidente en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad; el interventor general de la Administración del Estado; el subsecretario del Ministerio de Economía y Competitividad; el director General de Política Económica; y el director General de Presupuestos.
El FROB contará asimismo con un director general que desarrollará las funciones ejecutivas, de dirección y gestión ordinaria del fondo, y cuantas otras le delegue la Comisión Rectora, y que será nombrado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad.
La propuesta deberá ser oída previamente la Comisión Rectora del FROB y el Gobernador del Banco de España, pero no tendrán poder de decisión sobre la misma. La duración del cargo será de cuatro años.
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