Categorías: Economía

Insólita sentencia del Supremo: Da la razón a Iberdrola pero falla en su contra

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Iberdrola al artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital que prohíbe las limitaciones estatutarias al ejercicio de los derechos de voto.

El elemento más significativo de esta sentencia, ya singular por la precipitación del Alto Tribunal, es que a pesar de desestimar el recurso ha dado a la razón a la eléctrica en todos sus argumentos, como la defensa de los intereses sociales de la empresa y de los accionistas minoritarios.

El artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital, que entró en vigor el 1 de julio de 2011, elimina el tope existente en algunas empresas cotizadas que impide que un accionista pueda votar por más del 10% del capital aunque tenga más.

Ahora, casi con toda seguridad, Iberdrola solicitará que la sentencia se declare nula en base a las irregularidades procesales cometidas y a la falta de sentido de la argumentación: la incorporación de la limitación del derecho de voto a una eventual reforma de la Ley de Sociedades de Capital. «Plantearemos ante el Supremo incidente de nulidad de actuaciones. Si no prospera, estudiamos ir en amparo al Constitucional», afirma la compañía que preside Ignacio Galán.

Iberdrola mantiene una tensa disputa contra su primer accionista, ACS, para impedir que entre en su consejo. La ‘norma antiblindajes’ da más fuerza a la constructora en este contencioso, ya que su aplicación le permitiría a ACS votar con todo el peso de su participación (18,5%) en el accionariado de la eléctrica.

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E.B.

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