En primer lugar, porque existen multas por rellenar de mala manera, o por no hacer caso a la obligación de presentación que en torno a este documento se presenta.
A diferencia de otras declaraciones ante las entidades tributarias, como pudiera ser el Impuesto Sobre la Renta o ISLR, el modelo 347, que se debe presentar ante Hacienda, no tiene un gravamen ni se debe pagar nada tras su presentación. Es por ello que cuando se busca más información sobre el modelo 347, lo primero que aparecerá reflejado es que se trata de un documento informativo. Este documento refleja lo que personas naturales o jurídicas reseñen como operaciones con terceras personas. Aunque esto supondría un trámite sencillo, que se refleja como un historial de transacciones por cliente, proveedor o acreedor, este balance de operaciones con terceros requiere de mucha cautela para su preparación.
En primer lugar, porque existen multas por rellenar de mala manera, o por no hacer caso a la obligación de presentación que en torno a este documento se presenta. En segundo lugar, porque cada proveedor y acreedor vuestro también está obligado a presentar el mismo modelo 347. Y es posible que los datos que aquel posea no sean los mismos que usted posea, aunque se trate de una misma transacción. Por eso, conviene que la presentación del modelo 347 no lo tome desprevenido.
El plazo para presentarlo
Lo primero que se debe conocer sobre el modelo 347 de hacienda es el tiempo y los plazos que se tienen para su presentación. Pareciéndose mucho a las declaraciones de impuestos, este documento se debe presentar en los primeros meses del año posterior al del ejercicio. Es decir, si las facturaciones y todo tipo de operaciones se han llevado a cabo durante el año 2016, deben presentarse los balances del modelo 347 en los primeros 2 meses del año 2017, contando para ello desde el 01 de enero hasta el 28 de febrero del año en cuestión. En caso de que febrero cuente con 29 días, sería hasta este último.
La forma de presentación debe ser física, en papel, en la oficina más cercana de Administración Tributaria. Es posible que se requieran de soportes o de una presentación digital, pero, para ello, convendrá asesorarse con anticipación para que la presentación se realice de forma sencilla y rápida.
Quiénes se rigen por tal modelo
Todas las personas naturales y jurídicas con residencia permanente en el país están obligadas a presentar el modelo 347 de Hacienda, porque así lo dictaminan las leyes españolas.
La no presentación de este documento supone una violación, en toda regla, de tales leyes y será necesaria la cancelación de una multa. Del mismo modo, y en lo concerniente a las penalizaciones, por cada monto o soporte que haya sido colocado de forma errónea, o que haya sido omitido, se deberá pagar una multa en euros.
Es por tal motivo que la mayoría de las personas, sobre todo naturales, prefieren solicitar la asesoría de expertos en la materia tributaria. Los errores aquí se pagan, en todo el sentido de la palabra, y a diferencia de los impuestos tradicionales, las cuentas en el modelo 347 deben cuadrar a la perfección, porque hay varias partes involucradas donde el mismo monto, la misma operación, va siendo reflejada.
Quiénes quedan exentos de su presentación
Tal como la ley lo contempla, existen varias excepciones para la presentación del modelo 347 de Hacienda. Las excepciones no sólo tendrían que ver con operaciones de cualquier tipo, sino también con personas naturales o jurídicas que tengan ciertas particularidades o características.
Así las cosas, las empresas multinacionales o corporaciones extranjeras que realicen actividades en España, pero que su residencia fiscal principal no esté en este país, están exentas de la presentación de este modelo. También es destacable, que las personas naturales o jurídicas que, aunque obligadas a presentar el modelo, no hayan tenido operaciones que totalicen más de los 3.005,06 euros con cualquier proveedor, cliente o acreedor, no necesitarán presentar ningún tipo de balance informativo ante su oficina tributaria. De hacerlo, no tendrían ningún dato que reseñar.
Para saber si es necesario declarar o no, porque se tienen dudas acerca de cómo se realizarían las totalizaciones, o de si su empresa es o no contemplada en el primer rubro de sedes extranjeras, lo más sugerido, desde luego, es asesorarse con anticipación. El mes de diciembre siempre ha sido el mes de estas asesorías tributarias.
Lo más conveniente: la asesoría tributaria
Contar con la presencia, asesoría y respaldo de asesores especialistas en los modelos tributarios existentes y vigentes en España, es el primer paso para que la presentación del modelo 347 de Hacienda se realice satisfactoriamente, si la ley así lo contemplara. La asesoría Emprendeon es una empresa líder en brindar capacitación y ayuda profesional a las empresas y personas naturales que, por cualquier motivo, no tengan los conocimientos necesarios para saber si la presentación de este modelo se estaría realizando correctamente. Y, al estar una posible multa económica de por medio, saldría más económico y más reputado contratar asesoría online antes de embarcarse en las declaraciones, propiamente dichas.
Finalmente, resaltar que en los meses de noviembre y diciembre deberían contemplarse todos estos gastos de asesoría, para que, una vez más, la presentación de este modelo tributario informativo no os coja desprevenidos, sino, más bien, que llegados los primeros dos meses del año siguiente, el único trabajo sea dirigirse a la oficina tributaria más cercana, y entregar el documento.